Ferreiro Rodríguez, Patricia c/Aguas Bonaerenses S.A. s/Diferencias salariales
La actora promovió acción por diferencias salariales y nulidad de la rescisión vinculada a licencias por enfermedad y estabilidad del personal transferido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de la critica al modo en que el juez de grado delimitó la litis y por no demostrar absurdo o violación del principio de congruencia en la valoración de los escritos procesales.
¿Quién es el actor?
Patricia de las Mercedes Ferreiro Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Aguas Bonaerenses S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de salarios caídos y/o declaraciones relativas a la nulidad del despido y reinstalación por haber sido cesanteada durante el período de licencia por enfermedad regulado por la ley 10.384 y su decreto reglamentario; diferencias correspondientes a períodos de licencia (hasta 1095 días) y salarios al 100% o 50% según corresponda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora y se confirmaron los fundamentos del tribunal de primera instancia respecto de la delimitación de la litis (no haberse planteado en el proceso la nulidad del despido) y la improcedencia de la impugnación por insuficiente demostración de absurdo o violación de congruencia. Se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Conforme las señaladas directrices, el recurso es insuficiente, porque la interesada no aporta una explicación que ponga en evidencia la configuración de tales anomalías.
Si bien endilga al tribunal de grado arbitraria apreciación de los hechos y las pruebas (fs. 335), no invoca -y menos aún demuestra- que hubiere mediado en la especie una burda interpretación de los escritos constitutivos de la litis.
La tangencial mención que formula en orden a un presunto apartamiento de 'los postulados de la demanda y los esgrimidos por la defensa', en rigor, abreva en un extenso desarrollo destinado a justificar el desacierto que imputa al juzgador de origen por no descalificar la validez y eficacia del sobreviniente despido, no obstante haber establecido la aplicabilidad de la ley 10.384 al supuesto examinado."
"4. Refuerza la deficiencia del embate la circunstancia que el recurrente hace pie, precisamente, en la denuncia del hecho nuevo.
El art. 363 del Código Procesal Civil y Comercial admite la posibilidad de alegación de hechos con posterioridad a la traba de la litis, siempre que sean conducentes -encuadrándose en los términos del litigio y el objeto de la pretensión- y que hubieren ocurrido o llegado a conocimiento de quien los alega con posterioridad a la demanda, reconvención o sus contestaciones (Highton-Aréan, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencia, 1ª ed. 2007, t. VII, p. 195)."
"5. Las razones apuntadas conducen al rechazo de la impugnación destinada a revertir la decisión del a quo vinculada a los alcances con que quedó trabada la litis."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de mayoría (Genoud) resolvió el rechazo; Pettigiani y Kogan adhirieron; Soria votó con acuerdo en el resultado y razonamiento, por lo que la decisión de rechazar el recurso quedó firme por unanimidad de los miembros que integraron el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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