Palacio, Walter Javier c/Friopack S.A. s/Despido
El trabajador demandó por despido con reclamos de diferencias salariales, horas extras, SAC, adicionales, vacaciones e indemnizaciones. La Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para dejar sin efecto la inaplicación de los arts. 505 C.C. y 277 L.C.T. (ley 24.432) y ordenó que el tribunal de grado adecúe la liquidación conforme al tope del 25%.
¿Quién es el actor?
Palacio, Walter Javier.
¿A quién se demanda?
Friopack S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias por adicional por antigüedad, horas extras y sueldo anual complementario (2005 y 2006); adicional por título técnico; vacaciones no gozadas 2006; indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido; rubros previstos en arts. 1 y 2 de la ley 25.323; art. 80 LCT; art. 16 ley 25.561 (según art. 4 ley 25.972 y dec. 1433/2005). Se articuló además despido indirecto por conductas injuriantes de la empleadora.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada únicamente en cuanto inaplicó las normas de los arts. 505 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (según ley 24.432), disponiéndose la devolución al tribunal de origen para que ajuste la condena de costas al límite del 25%. Las demás decisiones de mérito que confirmaron el despido indirecto y las condenas de fondo se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En razón del silencio -continuó el a quo-, el día 15-XII-2006 Palacio remitió un nuevo telegrama (recibido por el destinatario el 18-XII-2006), en virtud del cual se consideró despedido por culpa de la empleadora, intimando el pago de los rubros adeudados, indemnizaciones derivadas del despido e incrementos resarcitorios (v. vered., 2ª cuestión, fs. 196 vta./197)."
"En ese contexto, el a quo consideró que esta última carta documento fue notificada el mismo día y horario en que el actor hizo efectivo el apercibimiento y se consideró despedido, por lo que atendiendo al carácter de recepticias que revisten las comunicaciones por motivos atinentes al contrato de trabajo, y la responsabilidad de quien las remite en la elección del medio empleado, consideró que el vínculo laboral se disolvió el 18-XII-2006, en oportunidad en que el actor se consideró despedido."
"Habida cuenta entonces que no se ha acreditado que fuera imputable al trabajador la causa que impidió la notificación en tiempo oportuno, se aplica la regla según la cual quien elige un medio para realizar comunicaciones referidas a la relación laboral carga con los riesgos que ese medio implica."
"En tales condiciones, el planteo de la agraviada en modo alguno alcanza a demostrar que el a quo hubiere ponderado hechos no invocados en el telegrama de despido, y en violación de la citada norma legal. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la conclusión atacada, en el entendimiento de que el despido indirecto dispuesto por el accionante quedó consumado de manera justificada."
Sobre la cuestión de costas y la ley 24.432, voto mayoritario (por mayoría) y resultado final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto inaplicó las normas de los arts. 505 del Código Civil y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (según ley 24.432). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad a lo que aquí se ha resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Negri sostuvo la inconstitucionalidad de los arts. 505 C.C. y 277 L.C.T. (ley 24.432) y votó por la negativa en ese punto; los Dres. Pettigiani, Soria, Kogan, Genoud y Hitters votaron por admitir el tope del 25% y por revocar en ese específico extremo. El bloque dispositivo final expresa la solución de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.972Emergencia publica
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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