Uribe, Carla Isabel c/Touriñan Eduardo Pedro y otros s/Despido
La actora promovió demanda laboral por despido y reclamó diversas indemnizaciones, entre ellas las previstas en la ley 25.323, art. 80 y 132 bis LCT, y la extensión de la responsabilidad a Clínica Noguera S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y por no impugnar eficazmente los motivos esenciales de la sentencia de grado; confirmó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Carla Isabel Uribe.
¿A quién se demanda?
Clínica Noguera Sociedad de Hecho; Eduardo Pedro Touriñan; Ruth Noemí Epsteyn; y se pretendió extender la condena a Clínica Noguera S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido (incluyendo monto por ley 25.561 art.16), haberes adeudados (enero, febrero, junio, julio, agosto y días trabajados de septiembre de 2003), diferencias salariales (1-VIII-1998 al 31-XII-2002), SAC y vacaciones proporcionales 2003; incrementos indemnizatorios previstos en ley 25.323 (arts. 1 y 2), sanciones por incumplimiento de entrega de certificados y sanciones del art. 132 bis LCT; extensión de responsabilidad solidaria a Clínica Noguera S.A.; exención de costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y confirmó, en lo que aquí interesa, la decisión del tribunal de grado en cuanto a rechazar los reclamos fundados en arts. 1 y 2 de la ley 25.323, arts. 80 y 132 bis LCT, y en cuanto a no extender la condena a Clínica Noguera S.A.; impuso costas (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso no puede prosperar."
"1. En lo que interesa, el tribunal de grado rechazó el reclamo sustentado en el art. 1 de la ley 25.323 por considerar que el contrato de trabajo habido entre las partes se hallaba debidamente registrado en el libro especial previsto por el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin que la accionante hubiera logrado acreditar la fecha de ingreso denunciada al demandar (art. 375, C.P.C.C.)."
"Con relación a la pretensión resarcitoria fundada en el art. 2 de la citada ley, sostuvo que carecía de virtualidad la interpelación realizada por la trabajadora a su empleador para que le abone las indemnizaciones derivadas del despido en la misma misiva rescisoria (v. fs. 36), en tanto había sido cursada con anterioridad a que aquél quedara en mora (v. sent., fs. 448 vta./449)."
"En otro orden, consideró que toda vez que la accionante no había intimado al principal por la entrega de los certificados de trabajo dentro del plazo que establece el art. 3 del decreto 146/2001, resultaba improcedente la indemnización contemplada en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, juzgó que en tanto aquélla tampoco había cumplido con el requerimiento exigido por el art. 1 del citado decreto, no se configuraba en autos el presupuesto básico exigido para la procedencia de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo rechazo dispuso (v. sent., fs. 449 vta./450)."
"Respecto de la extensión de la responsabilidad peticionada con relación a la firma 'Clínica Noguera S.A.', sostuvo que no podía responsabilizarse a dicha coaccionada en los términos del art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, ... porque la actora no había logrado probar la existencia de maniobras fraudulentas o de una conducción temeraria de parte del grupo económico, requisito sine qua non para obtener la condena solidaria pretendida (v. sent., fs. 450 y vta.)."
"2. El planteo recursivo luce insuficiente (art. 279, C.P.C.C.)." (seguido de la fundamentación sobre la ausencia de ataque frontal a la motivación esencial del fallo)
"IV. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Soria votó por la negativa con los fundamentos expuestos; el Dr. Genoud adhirió salvo una salvedad de alcance menor; los Dres. de Lázzari y Kogan votaron conforme. El bloque dispositivo final es el que determina la solución mayoritaria: rechazo del recurso y costas.
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Normas que cita
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.561art. 16 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- LCT (20.744)arts. 5, 6, 14, 15, 28, 29, 30, 31, 52, 55, 80, 124, 128, 132 bis, 231, 232, 233, 245
- Decreto 146/2001arts. 1, 3
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 19, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 44 d, e, 63
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 63, 354 inc.1, 402, 415, 421, 279, 289
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 18, 19, 28, 31, 33 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 15
- Ley 20.744
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