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Tribunal Superior

Saracho, María susana c/Ojeda, Mirta del Rosario s/Restitución de inmueble y daños y perjuicios

La actora promovió acción de restitución de inmueble y daños y perjuicios por incumplimiento de un boleto de compraventa. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración de la Cámara sobre la resolución del contrato, la procedencia de indemnización por retención indebida y la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-103709
Intereses Danos y perjuicios Costas Compraventa Clausula penal Resolucion de contrato Carta documento Enriquecimiento ilicito F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Art. 1204 c.c. Art. 655 c.c. C. 89.261 | scba | 2009-08-26 | Ac. 74.922 | scba | 2000-12-27 | C. 96.946 | scba | 2009-11-04 | Ac. 93.244 | scba | 2007-02-14 | C. 95.114 | scba | 2010-02-17 | Ac. 94.401 | scba | 2005-10-26 | C. 92.991 | scba | 2009-09-02 | C. 99.859 | scba | 2008-12-17 | Ac. 65.943 | scba | 1997-05-13 | C. 94.841 | scba | 2008-08-20 | C. 99.766 | scba | 2009-10-28 | C. 92.665 | scba | 2009-09-30 | C. 101.607 | scba | 2009-06-17 | Ac. 80.531 | scba | 2002-10-09 | Ac. 94.525 | scba | 2006-09-06 | C. 97.365 | scba | 2008-04-23 | C. 104.484 | scba | 2009-12-16 |

¿Quién es el actor?

Saracho, María Susana.

¿A quién se demanda?

Ojeda, Mirta del Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de inmuebles objeto de un boleto de compraventa y daños y perjuicios por la ocupación y uso sin pago; se discutió la resolución del contrato, la aplicación de cláusula penal y la procedencia de indemnización complementaria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó la decisión de la Cámara que declaró resuelto el contrato de compraventa, admitió indemnización por la retención indebida del inmueble (fuera de la cláusula penal) y ordenó intereses sobre sumas abonadas por la demandada desde su concreción hasta el pago; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del instrumento controvertido que si bien la vendedora intimó a la compradora a que en el plazo de quince días abone el saldo de precio adeudado y los daños y perjuicios generados con más los intereses de ley, asimismo estipuló que '… en caso de no haber abonado en el plazo indicado las sumas reclamadas y ratificando la ya operada resolución del contrato de compraventa por incumplimiento culpable de su parte, le intimo proceda a la restitución de las referidas unidades funcionales dentro del plazo de 15 (quince) días de arribada esta. De no arribar a un acuerdo extrajudicial y en caso de no abonar las sumas reclamadas y/o restituir las unidades funcionales, las cifras preindicadas carecerán de valor vinculante, quedando mi parte en libertad de acción y reclamación de las sumas y valores que se ajusten a derecho. Hago expresa reserva de acciones y derechos, inclusive los emergentes de la compraventa, resuelta por su culpa. Queda usted debidamente intimada' (el subrayado me pertenece, v. fs. 21)."

"... Nadie puede pretender ... que la retención indebida y consecuente privación a su legítimo propietario de un inmueble durante un término que -al presente- excede holgadamente los diecisiete años, puede verse compensada simplemente con la suma de U$S 5.400 ... la cláusula penal acordada lo es a los efectos de indemnizar los efectos negativos que pudiera haber producido a la vendedora la resolución del contrato, cuestión distinta a la aquí reclamada que se fundamenta en la retención indebida del bien por un plazo de más de 17 años … en tales supuestos ‘el principio de inmutabilidad no impide la acumulación de la cláusula penal y daños y perjuicios cuando la pena tuvo en consideración determinados perjuicios y se producen otros’" (v. fs. 298/298 vta.).

Además, la Corte sostuvo que la crítica de la recurrente sobre la valoración probatoria y la carga de la prueba no acreditó el vicio de absurdo exigible en esta vía extraordinaria: "cuando se pretende impugnar las conclusiones de un pronunciamiento sobre las cuestiones fácticas de la litis, no basta con presentar la propia versión del recurrente... Es menester realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados en la sentencia, y demostrar que padecen un error grave y manifiesto..." (conf. C. 89.261, sent. del 26-VIII-2009).

¿Cómo votaron los jueces?

"se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 11.816 ... queda perdido (art. 294, C.P.C.C.).")

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