L., Marisa y otros c/Caparros, Edgardo y otros s/Daños y perjuicios
Demanda por daños y perjuicios contra varios codemandados, con discusión sobre quién debe afrontar las costas del proceso. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la interpretación de la Cámara según la cual la expresión las costas se imponen a los demandados vencidos incluye al Fisco provincial como demandado vencido respecto de los actores, y por tanto habilita la condena en costas que fue impugnada.
¿Quién es el actor?
L., M. y otros (actores que promovieron acción de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Caparros, Edgardo y otros (entre ellos Asociación de Corredores de Turismo de Carretera, Comisión Ejecutiva de Carreras Automovilísticas representada por el Fisco provincial, Municipalidad de Necochea, aseguradora, Club Atlético Palermo y Policía de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por los actores contra los codemandados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado contra la decisión que confirmó la condena en costas a los "demandados vencidos" e impuso costas al Fisco provincial; se hacen costas (arts. 68 y 289 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las costas se imponen 'a los demandados vencidos' (art. 68 del C.P.C.C.)."
"No podemos apartarnos de la literalidad de la sentencia. Sólo los codemandados vencidos quedaron obligados a pagar las costas, aún las correspondientes a los litisconsorcistas cuya oposición fuera acogida favorablemente por la jurisdicción. La letra del decisorio es clara, y de ella no nos podemos apartar, al disponer: ‘costas a los demandados vencidos’. Entre los demandados vencidos quedó comprendido el Fisco Provincial" (fs. 1056).
"La apertura de esta instancia extraordinaria únicamente quedará habilitada mediante eficaz denuncia y demostración del vicio invalidante del absurdo; carga que -en la especie- no ha sido articulada idóneamente (art. 279, C.P.C.C.). ... Se ha limitado en cambio a señalar que con la interpretación que propicia el fallo en crisis se 'altera el contenido del decisorio' (fs. 1075 vta.); mas ello no trasunta otra cosa que una crítica aparente, detrás de la cual subyace una mera discrepancia de criterios con el sentenciante..." (fundamento del voto mayoritario, Dr. Hitters).
¿Cómo votaron los jueces?
"Del cotejo de autos surge que los actores resultaron vencedores de la contienda respecto de los codemandados condenados y, como contrapartida del éxito de su pretensión, el Fisco provincial y demás condenados han resultado perdidosos frente a su reclamo. Empero, ello no avala la interpretación ahora propiciada que igual condición de vencido endilga al Fisco frente a Caparrós -litisconsorte pasivo-. ... En consecuencia, corresponde admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de fs. 1051/1060 en cuanto confirmó la decisión de origen que reputó que el Fisco provincial resultaba responsable del pago de los honorarios de los letrados que representaran al litisconsorte pasivo Caparrós, con costas de todas las instancias a estos últimos en su condición de vencidos (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)" (voto por la afirmativa).
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