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Tribunal Superior

Mussolino, Carina P. c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa

La actora reclamó reposición en la categoría de Jefe de Departamento, diferencias salariales ($14.958,72) y daño moral por haber cesado en funciones interinas. La Corte rechazó la demanda por entender que la designación en el cargo fue interina y temporal, inexistente adquisición de estabilidad en el mayor cargo y legítimo ejercicio de la potestad administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-66098
Costas Diferencias salariales Contencioso administrativo Interinato Potestad administrativa Estabilidad en el cargo Cese de funciones Ley 11.757 Municipio de moron Recaida negativa

¿Quién es el actor?

Carina Paola Mussolino, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reinstalación en la Categoría Jefe de Departamento con régimen de 48 hs. semanales; pago de diferencias salariales por $14.958,72; suma por daño moral; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron costas por su orden y se reguló honorarios para los letrados de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interinato, como la suplencia, tienen en común la nota distintiva de su transitoriedad. De allí que los empleados designados de tal modo carezcan de estabilidad en el cargo o función correspondiente a su desempeño circunstancial, precisamente por cuanto tales nombramientos obedecen a una necesidad temporaria y no generan sino una situación precaria. Por eso mismo, el Tribunal ha reconocido la facultad de la Administración de limitarlas (causas B. 49.818, "Batinic", sent. del 13-V-1988; ...)."

"En su demanda, la accionante pretende atacar la decisión de la comuna que califica de irregular y contraria a derecho, oponiendo en su respaldo el derecho a la estabilidad que encuentra reconocido en la ley 11.757. ... Sin embargo, contrariamente a lo afirmado por la actora, el Estatuto del Empleado municipal, ley 11.757, no prevé regulación semejante. ... La alusión al art. 7 de dicho cuerpo -que confusamente trae la demandante- se refiere a una situación de revista diversa de la que ésta exhibe..."

"Siendo ello así, la limitación de funciones dispuesta por el decreto 198/2002, lejos de contravenir se adecua a las normas estatutarias que regían la relación de empleo público con la accionada. Dicho acto se emitió en mérito a la condición interina en la que revistaba la interesada en el referido cargo y que se hallaba presente en el propio acto de designación, configurándose así una situación de naturaleza precaria que pudo ser válidamente limitada por la Administración."

Voto por la negativa. Costas por su orden (arts. 17, ley 2961 y 78 inc. 3, ley 12.008, texto según ley 13.101).

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