Trifaro, Rubén Daniel y otro/a contra VP Chem S.R.L. Despido.
Los actores promovieron demandas laborales por despido y exigieron, entre otros rubros, entrega de certificados y documentación prevista en el art. 80 LCT. La Suprema Corte declaró parcialmente nula la sentencia de grado por omisión en el pronunciamiento sobre la aplicación de astreintes respecto de la entrega de la documentación legal y remitió la causa para que el tribunal de origen, debidamente integrado, resuelva esa cuestión; rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Rubén Daniel Trifaro y Soledad Marina López.
¿A quién se demanda?
VP Chem S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos por despido —para Trifaro: pago de haberes del mes de extinción, SAC, vacaciones proporcionales, sanción del art. 80 LCT, entrega de certificado de trabajo, constancias de aportes y certificación de servicios y haberes; para López: que se reconozca relación de dependencia y sus consecuencias—y, entre otras peticiones, aplicación de astreintes para garantizar la entrega de la documentación del art. 80 LCT en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad en forma parcial, por la omisión del tribunal de grado de expedirse sobre la aplicación de astreintes en caso de mora en la entrega de la documentación del art. 80 LCT; se anuló parcialmente la sentencia y se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda. Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"En consecuencia, encontrándose soslayada en el fallo impugnado toda resolución relativa a la aplicación de astreintes -ante la hipótesis de falta de entrega de la documentación prevista en el art. 80 de la LCT- deviene procedente el recurso extraordinario interpuesto... La nulidad propuesta no ha de alcanzar a la totalidad del fallo de grado sino solamente a la parcela afectada por el vicio nulificante señalado... En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad traído, disponiéndose la nulidad parcial de la sentencia de grado. La causa debe ser devuelta al tribunal de origen para que -debidamente integrado- dicte el pronunciamiento que corresponda (art. 298, CPCC)."
Parte del voto y resolución sobre inaplicabilidad (Kogan, II.1.a. y II.2):
"Liminarmente cabe resaltar que, en la especie, el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial... la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653... las argumentaciones ensayadas se encuentran orientadas a impugnar la labor axiológica desplegada por el tribunal de grado, materia que -en tanto remite a cuestiones de hecho privativas de los jueces de grado- se encuentra excluida del acotado ámbito de revisión..."
Bloque dispositivo final de la sentencia:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y se anula parcialmente la sentencia con el alcance indicado en el voto de primer término a la primera cuestión planteada. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, debidamente integrado, dicte el pronunciamiento que corresponda (art. 298, CPCC). Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido; con costas (art. 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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