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Tribunal Superior

Abagnale, Daniel Aníbal contra Club Atlético Defensores de Moreno y otros. Despido.

El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto, cuestionando además la antigüedad y jornada registrada. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria del tribunal de grado, por no acreditarse absurdo en la evaluación de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121381
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Despido indirecto Valoracion testimonial Antiguedad laboral Jornada de trabajo Diferencias salariales Prueba registral (libro art. 52 lct) Abuso de la revision casatoria (absurdo) Costas (art. 289 cpcc) Convenio colectivo 462/06 (art. 7 Liquidacion salarial: $1.021 70 y $2.285

¿Quién es el actor?

Daniel Aníbal Abagnale.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Defensores de Moreno; y los señores Pablo Miguel Mancinella y Alejandro Vicente Lanthier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de importes salariales e indemnizatorios por extinción del contrato (despido indirecto), multas de diversas leyes (arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013; art. 1 ley 25.323; art. 80 LCT), reparación por daño moral y comprobación/rectificación de antigüedad, jornada y remuneraciones (se reclamaba inicio de vínculo desde 1976, jornada extensa y diferencias salariales, entre otros).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó la valoración de prueba del tribunal de origen que hizo lugar parcialmente a la demanda (condenando al club al pago de importes salariales e indemnizatorios), rechazando las demás pretensiones; costas a cargo del recurrente (art. 289 CPCC). Votaron por la negativa Genoud, Kogan, Soria y Pettigiani (mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa, el órgano de grado juzgó probado que el trabajador ingresó a prestar servicios el 6 de enero de 1984. Para ello tuvo en consideración los recibos de haberes acompañados con la demanda y el libro contemplado en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, llevado en legal forma por el 'Club Atlético Defensores de Moreno', tal como diera cuenta la pericia contable, firme y consentida (v. fs. 1.163)."

"En efecto, el interesado no logra evidenciar que la labor axiológica desplegada por el tribunal interviniente sea absurda. Al contrario, la disímil y parcial interpretación que formula acerca de los testimonios de Lanzani y Affani (v. rec., fs. 1.198 vta. y 1.199), carece de idoneidad para demostrar el mentado vicio invalidante."

"Por todo lo expuesto, el recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, CPCC)."

Otros extractos de apoyo incluidos en la sentencia: el tribunal de grado consideró demostrada la libertad horaria del actor (no más de dos horas diarias de lunes a sábados) y que desde 2006 era titular de una panadería; descartó la eficacia probatoria del certificado sin fecha que reconocía "veinticinco años" por ausencia de fecha de expedición; entendió insuficiente la prueba para acreditar diferencias salariales relativas a abril–diciembre de 2010. La Corte reiteró la regla de que la valoración de la prueba testimonial y la fijación de hechos de hecho son facultad privativa del tribunal de grado y solo revisables por casación ante la existencia de absurdo.

¿Cómo votaron los jueces?

no surgieron votos en disidencia; la decisión se adoptó por la mayoría indicada en el bloque dispositivo.

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