Soarez, Graciela Azucena contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial
La actora demandó por prestaciones derivadas de accidentes de trabajo reclamando indemnizaciones dinerarias y prestaciones en especie por secuelas físicas y psíquicas. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por el Fisco, sosteniendo que no se acreditó causal nulificante ni absurdo en la valoración pericial y que la impugnación constitucional del art.12 ley 24.557 (mod. por ley 27.348) ya fue resuelta en precedentes.
¿Quién es el actor?
Graciela Azucena Soarez.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por accidente de trabajo; indemnizaciones dinerarias por incapacidad por secuelas derivadas de accidentes ocurridos el 13-5-2017 y 29-9-2017, intereses, compensación única (art.3 ley 26.773) y prestaciones en especie (art.20 ley 24.557) —incluida terapia psicológica—; se impugnaron cálculos de ingreso base y tasa de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó, con costas, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por la demandada, confirmando la traba y cuantificación de la condena dictada por el Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata en favor de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido, con costas (art. 298, CPCC).
Voto por la negativa.
Los señores Jueces doctores Soria, Genoud y la señora Jueza doctora Kogan, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Torres, votaron la primera cuestión también por la negativa."
"II. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).
Voto por la negativa.
Los señores Jueces doctores Soria, Genoud y la señora Jueza doctora Kogan, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Torres, votaron la segunda cuestión también por la negativa."
Citas textuales relevantes que sostienen la decisión:
"El recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, falta de fundamentación legal, incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. prov.; causas ...)."
"El agravio se revela insuficiente, pues el recurrente no logra acreditar la configuración del absurdo (conf. doctr. art. 279, CPCC). ... En rigor, en la crítica expuesta, el interesado sólo se limita a exteriorizar la pretensión de disputarle al juez de grado el ejercicio de las facultades que -por regla- le resultan privativas..."
"El cuestionamiento dirigido a impugnar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo -reformado por la ley 27.348-, y por su conducto, la modalidad de cómputo del ingreso base mensual y la posterior estimación de la prestación dineraria, debe desestimarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (v. causas L. 124.171, 'Gutiérrez' y L. 124.420, 'Mancuello', sents. de 21-X-2022), sin que la recurrente haya aquí aportado nuevos argumentos que autoricen a apartarse de lo allí establecido."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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