CORDERO JOSÉ NASARENO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad permanente parcial. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, casó la decisión de grado sólo en lo referido a la imposición de costas y ordenó adecuar la responsabilidad por costas al límite porcentual previsto por la doctrina legal.
¿Quién es el actor?
Cordero José Nasareno.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional y condena de la ART al pago de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 13-VII-2020); también impugnaciones relativas al porcentaje de incapacidad, al ingreso base para el cálculo y a la fecha de inicio del cómputo de intereses; y objeción a la liquidación de costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó los agravios relativos a la cuantificación del porcentaje de incapacidad, al ingreso base y a la fecha de inicio de intereses por carecer de la invocación de doctrina legal exigida para la admisibilidad del recurso; en cambio, hizo lugar al agravio relativo a las costas, revocó la resolución de grado en ese punto y devolvió las actuaciones para que el tribunal de origen adecue la condena en costas a la limitación porcentual prevista por la normativa aplicable. Se impusieron las costas por su orden atendiendo al progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo ello así, la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine, de la ley 11.653.
De suyo entonces, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 125.435, "Estévez", resol de 21-XII-2020; L. 128.987, "Ojeda", resol. de 18-VIII-2022 y L. 129.838, "Saavedra", resol. 17-IV-2023)."
"En efecto, en reiterados precedentes esta Suprema Corte ha declarado que la limitación introducida por la ley 24.432 respecto del alcance de la responsabilidad por el pago de las costas establecida en el art.505 del Código Civil (según modif. de ley 24.432), receptada en idénticos términos en el art.730 del Código Civil y Comercial de la Nación, es constitucional y aplicable en el ámbito provincial (art.31 bis, ley 5.827, y modif.; causas L. 77.914, "Zuccoli", sent. de 2-X-2002; L. 89.979, "Saucedo", sent. de 16-IV-2008; L. 93.064, "Vas da Silva", sent. de 2-III-2011; L. 98.065, "Cejas", sent. de 3-V-2012 y L. 124.724, "Ibarra", sent. de 8-II-2021; e.o.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en los puntos III.2 en atención a que no reúnen los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5827, y modif.). En cambio, declararlo procedente respecto del planteo desarrollado en el punto III.3., revocando, con el alcance establecido en el punto IV, el pronunciamiento de grado, atento a que el agravio introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin que obre de conformidad a lo aquí resuelto."
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