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Tribunal Superior

SACCONI INDALECIO ANTONIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por indemnización sistémica por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de incompetencia oficiosa del tribunal de grado, ordenando el retorno de autos al órgano de origen para que, integrado, continúe el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130430
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Competencia federal Incompetencia oficiosa Accidente de trabajo Indemnizacion sistemica Ley 5.827 art. 31 bis Juez natural Remision de autos Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sacconi Indalecio Antonio.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización sistémica por la incapacidad parcial y permanente sufrida como consecuencia de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión del Tribunal de Trabajo n.º 5 que, de oficio, declaró su incompetencia y archivó las actuaciones; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, continúe la tramitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Inicialmente corresponde señalar que, toda vez que -como surge de la reseña de antecedentes- el órgano judicial de grado declaró oficiosamente que la competencia en las presentes actuaciones corresponde a la justicia federal, la decisión impugnada resulta equiparable a definitiva en tanto se configura una de las excepciones en la materia (causas L. 117.075, 'Casal', resol. de 5-XI-2012; L. 123.554, 'Juárez', resol. de 21-VIII-2018; L. 125.811, 'Subils', resol. de 18-VIII-2020 y L. 126.601, 'Vitale', sent. de 10-XI-2022)."

"III.2.a. ... en dichos precedentes esta Corte expresó que razones de orden público hacen que la Constitución nacional haya organizado una jurisdicción nacional o federal (arts. 108 y 110) encargada de conocer en las cuestiones que taxativamente prevén sus arts. 116 y 117. Esta jurisdicción federal es limitada, excepcional y atribuida en razón de la materia, de las personas o de los lugares (causa L. 85.509, 'Vergara', sent. de 17-V-2006)."

"III.2.b. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión del tribunal de grado en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones. Los autos deberán volver al órgano de origen a fin que, debidamente integrado, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."

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