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Tribunal Superior

TOLOSA JONATHAN JOSÉ C/ MINISTERIO DE SALUD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de inaplicabilidad dictada en primera instancia y declaró la incompetencia del tribunal de grado para entender en el estado, remitiendo los autos a lo pertinente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129286
Accidente de trabajo Inaplicabilidad de ley Ley 27.348 Ley 14.997 Incompetencia Suprema corte (provincia de buenos aires) Accion especial Jurisprudencia uniforme Remision de autos Costas.

¿Quién es el actor?

Jonathan José Tolosa.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (acción iniciada el 30 de agosto de 2018).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata que había declarado temporalmente inaplicables las leyes 27.348 y 14.997 y, en consecuencia, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en las presentes actuaciones y remitírselos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta a lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020) y L. 121.895, 'Orellana' (sent. de 17-VI-2020), en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Sobre el particular es dable agregar que esta Suprema Corte, en la citada causa 'Orellana', ha establecido que con la sanción de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), que dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al nuevo régimen legal complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo, las nuevas reglas de orden procesal contenidas en el Título I, arts. 1 a 4 de la ley 27.348, resultan aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los Tribunales de Trabajo provinciales a partir del octavo día de su publicación oficial (art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, desde el 17 de enero de 2018 en adelante."

"III.2. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."

Dispositivo final (transcripción relevante):

"RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.

Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."

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