PIEDRABUENA PEDRO SEBASTIÁN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por indemnización sistémica por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la declaración oficiosa de incompetencia del Juzgado de Trabajo, ordenando remitir autos al tribunal de origen para que continúe la tramitación integrado con otros jueces.
¿Quién es el actor?
Pedro Sebastián Piedrabuena.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización sistémica por la incapacidad sufrida como consecuencia de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y revocó la resolución del Juzgado de Trabajo n.º 5 (Depto. Jud. Mar del Plata) que, de oficio, declaró su incompetencia y archivó las actuaciones por entender corresponder la jurisdicción federal. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, continúe la tramitación según la etapa procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Inicialmente corresponde señalar que, toda vez que -como surge de la reseña de antecedentes- el órgano judicial de grado declaró oficiosamente que la competencia en las presentes actuaciones corresponde a la justicia federal, la decisión impugnada resulta equiparable a definitiva en tanto se configura una de las excepciones en la materia (causas L. 117.075, 'Casal', resol. de 5-XI-2012; L. 123.554, 'Juárez', resol. de 21-VIII-2018; L. 125.811, 'Subils', resol. de 18-VIII-2020 y L. 126.601, 'Vitale', sent. de 10-XI-2022)."
"III.2.a. Sentado lo anterior, se impone destacar que acierta el interesado cuando afirma que lo resuelto en el fallo de grado violenta la doctrina legal forjada en la causa L. 118.758, 'Acharez', (sent. de 21-IX-2016) y reiterada en las causas L. 120.469, 'Fariña', (sent. del 9-V-2018) y L. 121.770, 'Salgado' (sent. del 21-IX-2020)."
"III.2.b. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la decisión del Tribunal de grado en cuanto, en forma prematura, declaró de oficio su incompetencia para intervenir en las presentes actuaciones. Los autos deberán volver al órgano de origen a fin que, integrado con otros jueces, continúe con los trámites procesales pertinentes y, oportunamente, dicte el pronunciamiento que corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión que surge del bloque dispositivo final es la revocación de la declaración de incompetencia y la remisión al tribunal de origen para que prosiga integrado con otros jueces; dicho pronunciamiento fue suscripto por los jueces consignados.
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