IRUSTA ARIEL ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco provincial solicitando indemnización por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado para entender en el estado procesal actual.
¿Quién es el actor?
Irusta Ariel Alejandro.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (acción especial iniciada el 6 de agosto de 2020).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata que había declarado temporalmente inaplicables las leyes 27.348 y 14.997 y, en consecuencia, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los autos y ordenó remitirlos a sus efectos. Las costas se impusieron a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. El recurso prospera.
III.1. Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta a lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (sents. de 28-V-2020) y L. 121.895, 'Orellana' (sent. de 17-VI-2020), en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).
Sobre el particular, es dable señalar que esta Suprema Corte en la citada causa 'Orellana' ha establecido que con la sanción de la ley 14.997 (B.O. de 8-I-2018), que dispuso la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al nuevo régimen legal complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo, las nuevas reglas de orden procesal contenidas en el Título I, arts. 1 a 4 de la ley 27.348, resultan aplicables a toda acción judicial que se promueva en el ámbito de los Tribunales de Trabajo provinciales a partir del octavo día de su publicación oficial (art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación), es decir, desde el 17 de enero de 2018 en adelante."
"III.2. Sentado lo anterior, y en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los magistrados votantes que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial)."
Bloque dispositivo final (textual):
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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