LOPEZ, MARIO ALBERTO C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/ DESPIDO (40).-
La Suprema Corte de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos por Mario Alberto López contra la decisión del Tribunal de Trabajo N° 3 de Bahía Blanca, que rechazó su demanda por despido, confirmando la valoración de la prueba y la extinción del vínculo por renuncia mediante telegrama, por considerar que los argumentos del recurrente no evidencian cuestiones esenciales ni errores groseros en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Mario Alberto López, promovió una demanda contra Banco Credicoop por indemnizaciones relacionadas con su despido, alegando que la relación laboral se había interrumpido por voluntad del empleador el 2 de mayo de 2016, documento que se encontraba en registros de AFIP. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la relación se extinguió por renuncia del trabajador mediante telegrama enviado el 3 de mayo de 2016, y que no existían vicios en esa decisión, especialmente que no se probó coacción o vicios en la voluntad. La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, alegando que el tribunal omitió pronunciamiento sobre pruebas documentales que acreditaban la baja del trabajador el 2 de mayo de 2016 y que la valoración de la prueba fue errónea. La Suprema Corte, tras analizar los fundamentos, concluyó que los recursos no prosperan, ya que las cuestiones planteadas no constituyen cuestiones esenciales que justifiquen la nulidad o la inaplicabilidad de ley. La sentencia resalta que el análisis del modo en que se produjo la extinción del contrato, y la valoración de las pruebas, son cuestiones de hecho reservadas a la instancia de grado, y que los argumentos del recurrente constituyen un cuestionamiento de fondo que no puede ser revisado en casación sin demostrar absurdo o error grosero, lo cual no ocurrió en este caso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El recurso extraordinario de nulidad solo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171, Const. prov.; causas L. 122.013, 'Vitale', sent. de 4-III-2020; L. 123.216, 'Bravo', sent. de 9-IX-2021; L. 124.860, 'Mayotti', sent. de 19-IX-2022; L. 125.466, 'Fraccaro', sent. de 3-V-2023; e.o.). En el caso, bajo la denuncia de transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo
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