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Tribunal Superior

Martínez, Sergio Alejandro contra Galeno ART S.A. Accidente de Trabajo. Acción especial.

El actor demandó a la aseguradora Galeno ART S.A. por accidente de trabajo y enfermedad profesional solicitando prestaciones e integración monetaria actualizada. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la aplicación del régimen indemnizatorio sin actualización monetaria, por considerarlo improcedente en casación y conforme a doctrina propia sobre la prohibición de indexación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124715
Riesgos del trabajo Incapacidad Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Prohibicion de indexacion Ley 24.557 Leyes 23.928/25.561 Recurso extraordinario Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Sergio Alejandro Martínez.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (5/12/2014) y una enfermedad profesional (hipoacusia), con pedido de actualización/ajuste monetario y declaración de inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó la validez del razonamiento del juzgado de grado que reconoció indemnizaciones en los montos fijados sin aplicar mecanismos de actualización por índices como RIPTE ni declarar la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación; condenó en costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El tribunal de grado declaró procedente la demanda que el señor Sergio Alejandro Martínez promovió contra Galeno ART S.A., y condenó a esta última a abonarle las sumas que específicamente determinó con arreglo a las prescripciones de los arts. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 (v. fs. 146/155). ... En consecuencia, juzgó que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, por el accidente de trabajo sufrido le correspondía cobrar al señor Martínez la suma de $64.670 (65/23 X 53 X $7.256,49 X 5,95%), siendo acreedor además de la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la ley 26.773 ($12.934), lo que hacía un total de $77.604; ... Por la enfermedad profesional determinó un importe de $86.477 (65/23 X 53 X $7.985,47 x 7,23%), suma a la que también anexó el resarcimiento complementario del art. 3 de la ley 26.773 ($17.295), lo que totalizó $103.772; ..."

"III. El recurso no prospera. ... III.2.b. La simple lectura del pronunciamiento en crisis revela que para alcanzar aquella definición y cuantificar el importe de las prestaciones a que el reclamante es acreedor, el juzgador -contrariamente a lo alegado por el interesado- prescindió de formular cualquier consideración vinculada a la validez constitucional de la norma contenida en el art. 12 de la ley 24.557 para determinar el valor mensual del ingreso base. Luego, la ineficacia del agravio se exhibe nítida pues, conforme reiteradamente ha declarado esta Corte, para que el escrito mediante el cual se interpone y funda el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, los argumentos que en él se formulan deben referirse, directa y concretamente, a los conceptos que estructuran la sentencia..."

"III.3. Tampoco prospera la crítica orientada a descalificar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561. En efecto, y más allá de cualquier otra consideración que pudiera formularse, lo resuelto por el tribunal de grado guarda armonía con el criterio plasmado en reiterados pronunciamientos de esta Corte en los que se ha declarado la validez constitucional de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por ley 25.561, en cuanto prohíben expresamente toda forma de actualización monetaria, indexación de precios o repotenciación de deudas ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por la mayoría integrada por las/os jueces Kogan, de Lázzari, Genoud y Pettigiani, que votaron por la negativa respecto del recurso.

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