VACA LAURA PATRICIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra el Fisco provincial cuestionando la aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Vaca Laura Patricia.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (cuestión ligada a la aplicación de prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Asimismo impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
Además, el voto mayoritario remite a las conclusiones y fundamentos expresados por la Corte en las causas L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025): "Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' ... y L. 129.800, 'Muzychuk' ..., a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
Sobre la votación, consta adhesión del Sr. Juez Soria: "A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31 bis, 68, 289
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3.971/20 (Scba)
- Resolución 10/20 (Scba (presidencia))art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Scba)
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