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Tribunal Superior

VILLEGAS VÍCTOR LIONEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando prestaciones por incapacidad permanente (24%). La Corte revocó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la acreditación del accidente y la condena en ese punto, pero declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y ordenó nueva liquidación sin aplicarlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129912
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ripte Prueba pericial y testimonial Incapacidad 24% Reformatio in pejus Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Víctor Lionel Villegas.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por accidente de trabajo; adicional según ley 26.773; liquidación de prestaciones e intereses (el tribunal de grado fijó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 24% y aplicó DNU 669/2019, calculando ingreso base conforme al RIPTE e intereses del 6% anual desde la fecha del infortunio).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el agravio relativo a la prueba (III.1) por insuficiente fundamentación y declaró procedente el agravio relativo a la aplicación del DNU 669/2019 (III.2), por lo que revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad "en el caso". Remitió autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la veda de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Imposición de costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. No resulta atendible el primer cuestionamiento planteado.

Es menester recordar que analizar el material probatorio, determinar si se demostró -o no- el acaecimiento del accidente de trabajo invocado y su relación causal con la incapacidad que presenta el trabajador, constituyen atribuciones privativas de los jueces de grado, ajenas a la casación, salvo que se alegue y demuestre que las conclusiones establecidas al respecto se encuentran invalidadas por el absurdo (causas L. 121.460, 'Guerra', sent. de 31-VIII-2020; L. 127.849, 'Tumini', sent. de 27-III-2023 y L. 127.797, 'Llanos', sent. de 14-XII-2023; e.o.)."

"III.1.a. Bajo tales premisas, el embate se revela palmariamente deficitario en su formulación, toda vez que la eventual presencia de tan excepcional vicio en aquella tarea axiológica del órgano jurisdiccional no ha sido denunciada por el recurrente (art. 279, CPCC)."

"III.1.b. De todos modos, y sin perjuicio de la apuntada insuficiencia, cabe observar que a partir de su propia opinión sobre la entidad probatoria que debió asignarse a la experticia médica, no logra el impugnante concretar una réplica idónea para desvirtuar el razonamiento que con sustento en la prueba testimonial condujo al juzgador de grado a considerar acreditada la existencia del accidente protagonizado por el trabajador."

"III.2. Luego, los agravios dirigidos a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída."

Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído respecto del agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente en relación al analizado en el punto III.2 y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría (Jueces Torres, Kogan y Budiño hacen el pronunciamiento; el Juez Soria manifestó adhesión y aclaró su suscripción respecto del art. 31 bis).

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 68, 289

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