BERTOLOTTI EDUARDO JAVIER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Reclamó trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral con revisión de resolución de comisión médica. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, rechazando la impugnación sobre la valoración de incapacidad y declarando inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019, revocando la sentencia en ese punto.
¿Quién es el actor?
Eduardo Javier Bertolotti.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y condena de la ART al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por incapacidad permanente parcial derivada de accidente ocurrido el 13/3/2018.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario en cuanto a las impugnaciones dirigidas a la valoración del grado de incapacidad (punto III.1) por insuficiente fundamentación; y lo hizo lugar respecto de la impugnación sobre la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 (punto III.2), declarando la inconstitucionalidad de su aplicación en el caso y revocando la sentencia en ese extremo. Los autos vuelven al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, resguardando la veda de la reformatio in pejus. Se imponen las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"III.1.b. A partir de tales premisas, la crítica luce insuficiente para evidenciar que la solución adoptada por el sentenciante sea absurda."
"III.2. Luego, los agravios referidos al decreto de necesidad y urgencia 669/19 hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída."
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto lo resuelto por mis colegas... Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)." (Dr. Soria)
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 11, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Decreto 659/1996
- Resolución 1.039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Ley 15.057 de Buenos Aires
Fallos que cita
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