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Tribunal Superior

BENÍTEZ ESPÍNOLA RAFAEL BENJAMÍN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por aplicación del DNU 669/2019. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la parte de la sentencia que aplicó el DNU 669/2019 y declaró su inconstitucionalidad en el caso, remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130791
Accion de revision Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Costas Suprema corte (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Benítez Espínola Rafael Benjamín.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057; impugnación del alcance/aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, y se declaró la inconstitucionalidad de dicho decreto "en el caso". Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para dar respuesta a la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Bloque dispositivo final (texto decisorio, mayoría): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se conforma por los votos del Juez Torres y las Juezas Kogan y Budiño, con adhesión del Juez Soria; el bloque dispositivo citado consigna la resolución que integra la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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