WEYRICH JUAN CARLOS C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.
El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por incapacidad derivada de accidente in itinere y reclamó prestaciones dinerarias. La Corte rechazó parcialmente los agravios pero hizo lugar respecto de la cuantificación de la compensación adicional prevista en el art. 11 inc. 4 “b”, declaró inconstitucional en el caso la aplicación del DNU 669/2019 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Weyrich.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional y condena por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente y definitiva (accidente del 16/12/2017), incluyendo pago único según art. 15 ley 24.557 y compensación adicional del art. 11 apartado 4 inc. "b".
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazó los agravios referidos a la aplicación del decreto 49/2014 y al cálculo de la prestación sistemática (III.1 y III.2) por insuficientemente fundados; hizo lugar respecto de la aplicación de la Resolución N°12/2023 de la SRT y revocó la cuantificación de la compensación adicional prevista en el art. 11 inc. 4 "b", concluyendo que correspondía aplicar la nota n° 21161/17 de la SCE de la SRT vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante; además declaró, en el caso, la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.3. En cambio, se advierte que el tribunal interviniente incurrió en un desacierto en cuanto aplicó al caso la Resolución N° 12/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, puesto que -efectivamente- a la fecha de la primera manifestación invalidante (esto es, el 16-XII-2017) se hallaba vigente la nota n° 21161/17 de la Subgerencia de Control de Entidades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aplicable en el período comprendido entre el 1 de septiembre 2017 y el 28 de febrero 2018.
En efecto, en la causa L. 120.206, "Ponce" (sent. de 22-VI-2020), así como en otras de similar tenor ... esta Corte ha resuelto que corresponde emplear el mecanismo de mejoramiento periódico de las prestaciones dinerarias del régimen de infortunios laborales conforme el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... lo que conduce a considerar -a los fines de definir la aplicación temporal de la norma- el momento en que se produce la primera manifestación invalidante, circunstancia que conduce a que, en el presente caso, resulten aplicables los importes establecidos en la referida nota de la Sub-gerencia de Control de Entidades de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En razón de lo expuesto, ... corresponde hacer lugar a este tramo del recurso y revocar la cuantificación de la compensación adicional prevista en el art. 11 inc. 4 apartado "b" de la ley 24.557 -y modificatorias-, en tanto el juzgador de origen se sustrajo de la recta interpretación de la norma aplicable al caso."
Y del bloque dispositivo final:
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación a los agravios tratados en los puntos III.1 y III.2, en atención a que se encuentran insuficientemente fundados (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente con el alcance establecido en el punto III.3 y en cuanto aplicó al caso las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; debiéndose los autos remitirse al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
(Se consigna además la aclaración sobre costas: "Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC).")
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 8, 11, 15 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 25.557art. 15 · Entidades financieras
- Ley 26.773arts. 2, 17 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/1996art. Anexo I
- Decreto 49/2014art. 2.4
- DNU 669/2019art. 12
- Resolución 12/2023 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Resolución nota 21161/17 (Subgerencia de Control de Entidades, Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Ley 15.057 de Buenos Aires
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