Bruno, Estela Laura contra Provincia ART S.A. Enfermedad Accidente.
Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la liquidación respecto de la resolución aplicable y del uso del índice RIPTE y ordenó nueva liquidación por el tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Estela Laura Bruno.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557), indemnización de pago único (ley 26.773) y accesorios, por infortunio laboral ocurrido el 14 de marzo de 2013 que produjo incapacidad del 12,87%.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en los aspectos señalados: (i) debe aplicarse la resolución 34/13 (vigente al momento del siniestro) y no la resolución 28/15; (ii) no corresponde aplicar el índice RIPTE sobre montos ya actualizados por la resolución aplicable; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para nueva liquidación; costas por su orden por el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la aplicación de la resolución pertinente: "En virtud de que la resolución 34/13 fija los pisos mínimos y el valor de las prestaciones adicionales de pago único para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de agosto de 2013, y teniendo en cuenta que el infortunio ocurrió el 14 de marzo de 2013, asiste razón a la impugnante en cuanto postula que el tribunal debió aplicar esa resolución, debiendo revocarse el pronunciamiento de origen en cuanto dispuso la aplicación de la base mínima prevista en la otra citada, identificada bajo el 28/15."
Sobre el ámbito de aplicación del índice RIPTE: "Asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que no corresponde calcular dicho índice sobre el piso mínimo ya ajustado, pues tal método no se condice con lo dispuesto en la normativa de aplicación conforme la interpretación que le ha dado la doctrina legal de esta Corte anteriormente citada. A tenor de lo dicho, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la sentencia de grado en cuanto dispuso ajustar, según el índice RIPTE previsto en la ley 26.773, el piso mínimo de la resolución 28/15, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación utilizando la resolución 34/13."
Sobre intereses (mayoría): "En la presente causa, el hecho generador del derecho al resarcimiento de la accionante tuvo su origen en el siniestro acaecido el 14 de marzo de 2013, razón por la cual, con arreglo a la doctrina citada, procede la aplicación de intereses a partir de esa fecha." (se confirmó la aplicación de la tasa pasiva digital según doctrina consolidada en L. 118.587, "Trofe", salvo el voto de de Lázzari que propuso tasa pura del 6% para casos de reajuste).
Dispositivo final (bloque resolución mayoritaria): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
hubo coincidencia mayoritaria en revocar la aplicación de la resolución 28/15 y del uso del RIPTE sobre montos ya ajustados; en la cuestión de la tasa de intereses existe divergencia: la mayoría siguió la doctrina que aplica la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (doctrina "Trofe"), mientras que el voto de de Lázzari propuso modificar la tasa aplicable a una tasa pura del 6% anual cuando hay actualización por ley.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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