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Tribunal Superior

C. ,V. P. contra A. S. A. A. i. i.

La actora demandó a Asociart S.A. ART por el pago del resarcimiento tarifado previsto en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes de un accidente in itinere. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, sosteniendo que la valoración probatoria y la determinación del porcentaje de incapacidad correspondieron a los jueces de grado y que no se acreditó absurdo que autorice revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121754
Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidades Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Valoracion de prueba Comision medica n? 11 Intereses Tasa pasiva Doctrina legal Costas

¿Quién es el actor?

C., V. P.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del resarcimiento tarifado previsto en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 27/2/2012).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Asociart, confirmó la procedencia del reclamo de la actora conforme la sentencia de primera instancia (se rechazó el recurso); se impusieron las costas a la recurrente. Asimismo validó la forma de cálculo de intereses aplicada por el tribunal de grado conforme a su doctrina legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"pese a resultar contrapuesta la postura de Asociart S.A. ART al brindar las prestaciones médicas en virtud de la contingencia denunciada, su acaecimiento y carácter laboral debían entenderse cabalmente acreditados a partir del momento en que dicha entidad denunció a fs. 168 como hecho nuevo que la Comisión Médica n° 11 de La Plata había dictaminado que la actora posee (en virtud del accidente in itinere denunciado) una minusvalía del 38,24%, ocasión en la que asumió el compromiso de acreditar el depósito correspondiente y dar en pago los fondos para que la siniestrada cobre lo que por derecho le correspondía."

"Los cuestionamientos permanecen en el plano de la mera disconformidad personal, y no satisfacen una réplica susceptible de modificar lo resuelto, en tanto ello importaría la sustitución del criterio del sentenciante de grado."

"Otra consideración: la circunstancia de haberse efectuado en el expediente administrativo el depósito de $68.832 en cumplimiento del dictamen emitido por la Comisión Médica n° 11 de La Plata, carece de virtualidad a los fines pretendidos, dado que, conforme constancias obrantes en estas actuaciones, Asociart S.A. ART transfirió ese importe a la cuenta de autos manifestando expresamente que no lo daba en pago, ni prestaba conformidad al libramiento de los giros (v. fs. 153)."

Si hubiere disidencias relevantes: el fallo se resolvió por mayoría; los votos de los ministros que integran la mayoría adhieren a los fundamentos expuestos en el voto que inaugura el acuerdo.

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