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Tribunal Superior

Contreras, Rosa Ermelinda contra Río Paraná S.A. .Despido.

La actora reclamó indemnizaciones laborales por despido, entre ellas la prevista en el art. 8 de la ley 24.013 por falta de registración. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que rechazó esa indemnización por haberse incurrido en absurdo al omitir valorar sello y constancias objetivas que acreditan la remisión a la AFIP.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121839
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Ley 24.013 art. 8 Art. 11 inc. b Afip Prueba documental Absurdo Revocatoria Remision a tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Rosa Ermelinda Contreras.

¿A quién se demanda?

Río Paraná S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido —antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, resarcimientos de leyes 25.323 y 24.013 (art. 8), art. 53 ter ley 11.653, y diferencias de haberes—; en particular discusión sobre procedencia de la indemnización del art. 8 de la ley 24.013 por falta de registración.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la porción de la sentencia de primera instancia que rechazó la indemnización del art. 8 de la ley 24.013; remítese la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento con distinta integración y, si corresponde, renovación de actos procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa, el juzgador de la instancia ordinaria rechazó -de conformidad con las facultades que le otorga el art. 44 inc. 'd' de la ley 11.653- la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013, con fundamento en no haberse demostrado en autos el cumplimiento por la parte actora del requisito establecido en el art. 11 inc. 'b' de la ley 24.013, dispositivo que prescribe: 'Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a) intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b) proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior' (conf. art. 47, ley 25.345, B.O. de 17-XI-2000)."

"En el caso, advierto la configuración del mencionado vicio invalidante, que se verifica -entre otros supuestos- cuando el juzgador incurre en una palmaria desinterpretación de las constancias objetivas de la causa ... Como lo expuse precedentemente, el tribunal de trabajo declaró en la cuarta cuestión del veredicto que 'no existe prueba algún [SIC] que dicho requerimiento haya sido comunicado a la AFIP' (v fs. 432 vta. in fine), razón por lo cual, en la etapa de sentencia (v. fs. 440), rechazó el rubro en tratamiento. Contra tal afirmación del sentenciante, la recurrente alega que el tribunal ignoró, olvidó o no advirtió el sello impuesto por la AFIP que luce en el telegrama obrante a fs. 8 ... Bajo tales premisas, la conclusión del a quo deviene absurda, toda vez que aparece como una afirmación meramente dogmática, habida cuenta que omitió valorar la mencionada pieza postal en su integridad, junto a las demás constancias objetivas de la causa, tales como lo actuado a fs. 257/258 y 259, por el tribunal como por las partes al respecto."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con diferente integración y renovación -en su caso- de los actos procesales que considere pertinentes, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría/unanime en el sentido afirmativo —los Dres. Pettigiani, Soria, Genoud y la Dra. Kogan votaron por hacer lugar al recurso— y la sentencia definitiva refleja ese acuerdo.

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