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Tribunal Superior

Andrada, César Lucas Ariel contra Pepsico de Argentina SRL y otro/a. Despido.

El actor promovió demanda por despido reclamando diversos créditos salariales e indemnizatorios. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado sólo en cuanto al cálculo de intereses, ordenando nueva liquidación conforme a la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119821
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Intereses moratorios Tasa pasiva banco provincia Liquidacion Actualizacion monetaria Ley 23.928 Art. 278 cpcc Revocatoria parcial Datos procesales y fecha relevante: sentencia del 12 de febrero de 2020. autos l. 119.821.

¿Quién es el actor?

César Lucas Ariel Andrada.

¿A quién se demanda?

Pepsico de Argentina S.R.L. y Sistemas Temporarios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y pago de diversos créditos de naturaleza salarial e indemnizatoria derivados de la extinción del contrato de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y se revoca la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicada; se ordena que el tribunal de origen practique nueva liquidación aplicando la modalidad de cálculo de intereses fijada por esta Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.4. No obstante lo expuesto, considero que -con el alcance que a continuación habré de precisar- le asiste razón al recurrente en cuanto postula que se modifique la sentencia de grado en relación con la tasa pasiva de interés allí aplicada.

Esta Suprema Corte, en las causas L. 118.587, 'Trofe' y C. 119.176, 'Cabrera' (sents. de 15-VI-2016); L. 118.105, 'Maidana' (sent. de 29-III-2017) y L. 118.786, 'Dalfonso' (sent. de 27-IX-2017), entre muchas, se pronunció -por mayoría- estableciendo que los intereses deben ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ. de Vélez Sarsfield; 7 y 768 inc. 'c', Cód. Civ. y Com. de la Nación; 7 y 10, ley 23.928 y modif.), de modo que, con respaldo en ello, los intereses deberán calcularse nuevamente."

"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada conforme lo establecido en el punto III.4. del presente.

Los autos deberán volver al tribunal de grado a fin de que practique la liquidación que corresponda con arreglo a lo que aquí se ha resuelto.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

Observaciones sobre la admisibilidad y precedentes: La Corte rechazó la interpretación del recurrente respecto de la aplicación indiscriminada de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación y la inconstitucionalidad invocada sobre las leyes que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 ley 23.928 y ley 25.561), remarcando que muchas de las alegaciones del recurrente se apoyaban en votos en disidencia y que no se aportaron elementos nuevos para modificar la doctrina propia de esta Corte sobre la prohibición de actualización monetaria. Sin embargo, por la consolidación de la doctrina local sobre cálculo de intereses, la Corte ordenó la recalculación conforme a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires y con cálculo diario para días sueltos.

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa Kogan (ponencia), Pettigiani, Genoud y Soria; el acuerdo fue unánime en hacer lugar parcialmente conforme al punto IV del voto de la Dra. Kogan.

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