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Tribunal Superior

Ponce, Jonatan Baltasar contra Prevención ART S.A. Enfermedad profesional.

El actor demandó a Prevención ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional e incapacidad laboral del 45%. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la liquidación del tribunal de grado por la errónea aplicación del índice RIPTE, ordenando nueva liquidación; confirmó la tasa de interés aplicada por el fallo de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120206
Ripte Ley 26.773 Art. 14 ley 24.557 Enfermedad profesional Liquidacion Intereses moratorios Tasa pasiva digital Revocacion parcial Nueva liquidacion Tribunal de trabajo junin.

¿Quién es el actor?

Jonatan Baltasar Ponce.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por enfermedad profesional que ocasionó incapacidad parcial y permanente (45%) conforme art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557, con aplicación de resolución del Ministerio (res. 6/15), índice RIPTE (ley 26.773 art. 17 apdo. 6) y adicional de pago único (art. 3 ley 26.773). Se impugnó la forma de aplicación del índice RIPTE y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Prevención ART S.A., revoca la sentencia en cuanto al modo de aplicación del índice RIPTE y ordena remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se desestima el agravio relativo a la improcedencia de intereses y se confirma la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado. Se imponen costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El examen conjunto de las normas que integran el sector del ordenamiento jurídico laboral, que regula la materia objeto de este litigio, indica que el controvertido índice RIPTE ha de aplicarse a los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09 para las indemnizaciones previstas en los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2 de la ley 24.557; a las compensaciones dinerarias adicionales de pago único a las que alude el art. 11 apartado 4 de esta última ley; y a la base de la indemnización adicional contemplada en el art. 3 de la ley 26.773 para los casos de muerte o incapacidad total."

"A tenor de lo expuesto, cabe hacer lugar a este tramo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y revocar la sentencia de grado en cuanto cuantificó el capital de condena a partir de una errónea interpretación de los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773."

"Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación de conformidad con lo aquí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Soria, Genoud, Pettigiani, de Lázzari, Kogan y Torres votaron por hacer lugar parcialmente al recurso; el acuerdo y el dispositivo final ordenan la revocación parcial y nueva liquidación.

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