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Tribunal Superior

DIÉGUEZ AGUSTINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora reclamó diferencias por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y la aplicación retroactiva del DNU 669/2019 para ajustar el ingreso base y la tasa de interés. La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en la parte aplicada al caso, revocó esa porción de la sentencia de grado y remitió autos para nuevo pronunciamiento, rechazando por insuficientemente fundado el agravio sobre cosa juzgada administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131657
Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ripte Cosa juzgada administrativa Reformatio in pejus Costas Tribunal de trabajo.

¿Quién es el actor?

Agustina Diéguez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de diferencias por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente ocurrido el 9 de marzo de 2019; en especial se impugnó la aplicación retroactiva del DNU 669/2019 para calcular el ingreso base y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el agravio relativo a la pretensión de cosa juzgada administrativa por insuficiente fundamentación; se hizo lugar al recurso extraordinario en cuanto cuestionó la aplicación del DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de ese decreto en la parte aplicada y revocando la sentencia impugnada en ese extremo. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado por otros jueces, cuidando la prohibición de reformatio in pejus. Se imponen las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Alterando por razones lógicas el orden de los agravios traídos, cabe indicar que la objeción planteada en torno a la invocada configuración en la especie de la cosa juzgada administrativa debe desestimarse atento su manifiesta insuficiencia (art. 279, CPCC).

Como en reiteradas oportunidades ha declarado este Tribunal, la apreciación de los jueces de grado sobre la concurrencia del instituto de la cosa juzgada proviene de una labor que les compete en forma privativa y, en principio, no puede revisarse en la instancia extraordinaria, salvo absurdo (causas L. 121.821, "Naselli", resol. de 13-II-2019; L. 124.082, "Rieder", resol. de 10-VIII-2020; L. 129.240, "G., G.", sent. de 20-XI-2024 y L. 129.802, "Sienra", sent. de 17-IX-2025; e.o.), supuesto que no se presenta en el caso, desde que ni siquiera se ha denunciado la existencia del aludido vicio en esta parcela de la pieza recursiva.

Y sabido es, que tal falencia no puede ser salvada por la Suprema Corte, que se encuentra impedida de suplir de oficio, por inferencias o interpretación, las omisiones en que incurre la interesada al formular su impugnación (causas L. 127.843, " Azpeitia", sent. de 14-XII-2023; L. 128.487, "Ulpiano", resol. de 9-VIII-2024 y L. 134.384, "Dibiase", resol. de 23-IV-2026; e.o.)."

"III.2. En otro orden, los embates dirigidos a cuestionar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (transcripción relevante):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

la mayoría resolvió conforme al bloque dispositivo precedente; el juez Soria adhirió a la solución sobre el DNU 669/2019 (manifestando reserva respecto de su opinión en causa Ovejero).

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, inc. 2, apartado a · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 12 (modificatorio) · Riesgos del trabajo
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 279, 68, 289
  • DNU 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • NaselliSCBA · 13/02/2019
  • RiederSCBA · 10/08/2020
  • G., G.SCBA · 20/11/2024
  • SienraSCBA · 17/09/2025
  • AzpeitiaSCBA · 14/12/2023
  • UlpianoSCBA · 09/08/2024
  • DibiaseSCBA · 23/04/2026

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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