Azpeitia, Mercedes Celeste contra Schmidt, Luis Roberto y otra. Accidente de trabajo acción especial
Acción por indemnización por muerte derivados de accidente de trabajo contra conductor, Municipalidad y aseguradora. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que los agravios son extemporáneos o improcedentes y que no se acreditó vicio de incongruencia ni error valorativo que justifique la revisión.
¿Quién es el actor?
Mercedes Celeste Azpeitia y Rodrigo Matías Stremel.
¿A quién se demanda?
Luis Roberto Schmidt; Municipalidad de Bahía Blanca; San Cristóbal Seguros de Retiro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la muerte de José Paulo Stremel (homicidio culposo agravado en causa penal), reclamo civil por daño material y moral derivado del accidente ocurrido el 29-6-2005 mientras el fallecido cumplía funciones como inspector de tránsito.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por las partes actoras, confirmando la valoración del tribunal de grado que hizo lugar a la acción contra Schmidt y rechazó la responsabilidad civil de la Municipalidad; declaró además prescrita la acción contra la aseguradora. Imposición de costas a la parte recurrente (art. 289 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre hechos probados y responsabilidad penal y civil:
"El tribunal de grado declaró procedente la demanda que Mercedes Celeste Azpeitia y Rodrigo Matías Stremel promovieron contra Luis Roberto Schmidt, mediante la cual habían reclamado con fundamento en el derecho civil el pago de una indemnización por la muerte del señor José Paulo Stremel... el a quo valoró la causa penal agregada por cuerda y juzgó acreditado que el accidente ... aconteció el día 29 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 08:30 hs. 'en la ruta Av. Circunvalación' de Bahía Blanca, cuando se encontraba abocado al cumplimiento de su tarea de inspector de tránsito, en circunstancias en que fue embestido por un automotor conducido por el referido Schmidt... también halló probado que en dichas actuaciones se dictó sentencia condenatoria -luego confirmada- contra el demandado Schmidt por homicidio culposo agravado..."
2) Sobre la exención de responsabilidad de la Municipalidad:
"En cuanto a la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco del art. 1.113, segundo párrafo del Código Civil de Vélez Sarsfield, señaló que había logrado demostrar el eximente de responsabilidad invocado, ya que en el caso se produjo la fractura del nexo causal entre el daño sufrido y la intervención de la cosa riesgosa de su propiedad -la motocicleta empleada por el trabajador fallecido-, siendo un tercero (el conductor del automotor) el responsable de la colisión que causó la muerte del cónyuge y padre de los accionantes."
3) Sobre la inadmisibilidad de los agravios presentados en el recurso extraordinario:
"El recurso no prospera... los agravios vinculados con la incongruencia que se verifica cuando el sentenciante de origen omite pronunciarse sobre alguna cuestión esencial deducida y discutida en el litigio, resultan ajenos al ámbito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y propios del recurso extraordinario de nulidad... el planteo que contiene el recurso luce extemporáneo, toda vez que no fue llevado al tribunal de grado en el momento procesal oportuno... resultan ineficaces para habilitar la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley las argumentaciones novedosas -fruto de una reflexión tardía- no introducidas oportunamente..."
4) Sobre la prescripción respecto de la aseguradora:
"El agravio dirigido a controvertir la decisión de grado que declaró prescripta la acción entablada contra San Cristóbal Seguros de Retiro S.A. luce insuficiente... cuando postula que resultaría aplicable el plazo decenal contemplado en el art. 4.023 del Código Civil anterior, soslaya el impugnante denunciar la violación de las concretas normas actuadas por el tribunal para resolver este aspecto de la contienda, así el art. 44 de la ley 24.557... Ciertamente, tampoco se ocupa de edificar aquí reflexión alguna orientada a evidenciar un eventual absurdo valorativo por parte del órgano jurisdiccional."
5) Dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, con costas (art. 289, CPCC)."
(Votos de mayoría: Soria, Kogan, Torres, Genoud; las adhesiones contienen salvedades sobre el punto III.1.c. pero no alteran la decisión mayoritaria de rechazo.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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