BEGUIRISTAIN ÁNGEL OMAR C/ ARRATE JOSE LUIS Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional. La Corte revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y ordenó remitir la causa para nuevo pronunciamiento, rechazando el resto del recurso por insuficiencia de fundamento.
¿Quién es el actor?
Ángel Omar Beguiristain.
¿A quién se demanda?
Arrate José Luis y Swiss Medical A.R.T. S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias de la prestación dineraria prevista en el art. 15 apartado 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo y del adicional del art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional; se solicitó también actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario respecto de las objeciones sobre la valoración de la prueba pericial y el porcentaje de incapacidad (por estar insuficientemente fundado) y, en cambio, lo declaró procedente respecto de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, por lo que revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de ese DNU y declaró su inconstitucionalidad en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
"III.1. Las objeciones vinculadas a la apreciación de la prueba pericial médica y la incapacidad determinada en la sentencia son improcedentes. Se impone recordar aquí, que en la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales laborales ejercen facultades privativas, por lo que la decisión que adoptan al respecto es ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo que se acredite el absurdo..."
"III.2. En otro orden, el agravio referido al decreto de necesidad y urgencia 669/19 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Soria manifestó adhesión al resultado y señaló específicamente: "Comparto lo resuelto por mis colegas... sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero'."
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Normas que cita
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96
- Decreto 669/19art. 3
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
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