Leguero, Gustavo Marcelo contra Ministerio de Seguridad. Accidente de trabajo - acción especial.
Leguero demandó al Ministerio de Seguridad por indemnización integral por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia en cuanto condenó al Fisco provincial por responsabilidad civil (art. 1.113 CC), ordenando que el tribunal de grado, con nueva integración, resuelva sobre la aplicabilidad del art. 4 de la ley 26.773.
¿Quién es el actor?
Gustavo Marcelo Leguero, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial) y la aseguradora/autoaseguradora referida en la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños materiales y morales derivados de lesiones y secuelas incapacitantes sufridas por un accidente de trabajo ocurrido el 18 de noviembre de 2014; el actor reclamó prestaciones sistémicas previstas en la ley 24.557 y la ley 26.773 y, subsidiariamente, la reparación por responsabilidad civil.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y revocó la sentencia de grado en cuanto condenó al Fisco provincial por responsabilidad civil objetiva (art. 1.113 Código Civil). Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, se expida sobre la constitucionalidad y encuadre del art. 4 de la ley 26.773 (versión anterior a la ley 27.348) y resuelva la pretensión conforme lo allí dispuesto. Las costas de la instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cambio, acierta el interesado cuando esgrime que el tribunal de grado prescindió aplicar, a la hora de resolver la contienda, el art. 4 de la ley 26.773 -aclaro, una vez más, en su versión anterior a la ley 27.348-, que instaura la denominada 'opción excluyente', cuya constitucionalidad fue puesta en tela de juicio en la demanda.
En efecto, al momento de resolver la procedencia de la acción vinculada al pago de la indemnización integral de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo con sustento en las normas del derecho común, el sentenciante prescindió de brindar razón alguna para justificar apartarse de las prescripciones del citado precepto del régimen especial de riesgos del trabajo.
Dicho dispositivo, en su segundo párrafo, dispone que '...Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que le pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables...'.
Teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral -esto es, el 18 de noviembre de 2014...- la ley 26.773 ... se encontraba plenamente vigente, resulta de toda evidencia el error en que incurrió el juzgador, en la medida que omitió la aplicación de sus disposiciones o bien -cuanto menos- no justificó las motivaciones que podrían haberlo conducido a apartarse de sus prescripciones.
Luego, más allá de cualquier otra consideración que pudiera formularse, debe revocarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda condenando al Fisco provincial por juzgar configurada su responsabilidad civil objetiva (art. 1.113, Código Civil -ley 340-) en la producción del siniestro que causó el daño en la salud del dependiente, debiendo remitirse los autos al órgano de grado para que, con nueva integración, se expida respecto del encaje de la norma a la matriz constitucional, conforme el planteo formulado al promoverse la demanda y resuelva, en consecuencia, respecto de la pretensión allí contenida."
Dispositivo final:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con el alcance indicado en el punto III.3. del voto emitido en primer término y se revoca la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción y condenó al Fisco provincial con sustento en el art. 1.113 del Código Civil (ley 340). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a los fines dispuestos en el citado acápite."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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