Barrionuevo, Juan Carlos contra Cooperativa Agrícola Limitada de Micaela Cascallares y otros. Indemnización por accidente de trabajo
El actor reclamó indemnización por enfermedad laboral (hipoacusia por trauma acústico) y daño psíquico por tareas en planta de silos. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la determinación del salario base mensual utilizada para cuantificar el lucro cesante, ordenando remitir la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento conforme a los criterios de reparación integral.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
Cooperativa Agrícola Limitada de Micaela Cascallares; Cargill S.A.; La Segunda ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente/enfermedad de trabajo — hipoacusia por trauma acústico y daño psíquico, con incapacidad laboral parcial y permanente del 36,83%; reclamos por lucro cesante, daño moral, daño emergente y tratamiento futuro.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revocó la sentencia de grado en cuanto a la determinación del salario base mensual para el cálculo del lucro cesante; se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los parámetros de reparación integral señalados. Las costas de esta instancia se imputaron 80% al demandado y 20% al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El fallo bajo examen se ha apartado injustificadamente de los aludidos principios que informan la reparación de los daños sufridos por las personas humanas, como eficazmente ha sido puesto de manifiesto por el recurrente. Es que arriba al otorgamiento de un monto indemnizatorio ostensiblemente insuficiente, que no respeta el principio de 'reparación plena', con evidente lesión a los derechos constitucionales que amparan al trabajador demandante (arts. 14 bis, 17 y concs., Const. nac.)." (voto mayoritario, punto III.2.c)
2) "El Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera expresa en el art. 772 las reglas aplicables a la justipreciación de estas últimas, en estos términos: 'Cuantificación de un valor. Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda.'" (voto mayoritario, punto III.2.b)
3) Dispositivo sentencial: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.2. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, dicte pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto." (Sentencia, apartado final)
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría afirmativa (Soria, Kogan, Torres, Violini) que aceptó la crítica relativa a la insuficiente determinación del salario base y ordenó la revocación parcial; minoría negativa (Pettigiani y Genoud) que proponía el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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