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Tribunal Superior

Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Roberto y Ulises Defelippe S.A. y ot. s/ Apremio provincial. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

El Fisco provincial impugnó la decisión que declaró la prescripción de créditos por impuesto sobre los ingresos brutos y la inconstitucionalidad de los arts. 133 y 135 inc. a del Código Fiscal. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de prescripción de las sumas por ingresos brutos (salvo la multa) por contraposición con la regulación del Código Civil sobre prescripción y sus modos de cómputo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-72453
Prescripcion Impuesto sobre los ingresos brutos Codigo fiscal (arts. 133 y 135) Inconstitucionalidad Codigo civil (art. 3.956 y ss.) Inaplicabilidad de ley Apremio provincial Doctrina filcrosa Arba Costas.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Roberto y Ulises Defelippe S.A. y otros coejecutados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por acreencias en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 1994 a 1998), más multa por omisión e intereses, mediante apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido por la Fiscalía de Estado y se confirmó la decisión de la Cámara que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los coejecutados, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 133 y 135 inc. "a" del Código Fiscal en lo pertinente y admitió la prescripción de las sumas reclamadas por el impuesto sobre los ingresos brutos (salvo la multa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluyó que, al momento de la interposición de la demanda (promovida el 27-X-2008), el período fiscal 08/1998 (último que consta en el título ejecutivo de fs. 8/10) no resultaba exigible, habida cuenta del plazo de prescripción de cinco años (conf. art. 4.027 inc. 3, Cód. Civ.), contado desde la fecha en que la obligación tributaria reclamada se tornó exigible."

"Interpretó así que el art. 135 del Código Fiscal debía reputarse inconstitucional en lo atinente al alongamiento allí reglado (conf. art. 75 inc. 12, Const. nac.) y -en consecuencia- inaplicable en la especie."

"Por lo expuesto, corresponde confirmar la decisión adoptada por el a quo y rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la representación fiscal, con costas (conf. arts. 25, ley 13.406; 68 y 289, CPCC)."

Notas sobre la concurrencia de votos: La mayoría integrada por los jueces Pettigiani, Borinsky y Kohan votó por la negativa (rechazo del recurso). Los jueces Soria, Kogan y Torres coincidieron en parte con Soria y Kogan adhiriendo a su voto; Soria (con Kogan) sostuvo en su voto la afirmativa respecto de aplicar la normativa tributaria local pero, en la estructura del acuerdo la solución que prevalece es la de la mayoría que rechazó el recurso. (Se siguió la regla de mayoría consignada en el dispositivo final).

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