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Tribunal Superior

Salvucci, Adriana Marisa y otro c/ Caja de Seguros S.A. y otro s/ Cumplimiento de contrato

Los actores reclamaron cumplimiento de contrato y daños por la destrucción total de un Renault Duster asegurado. La Corte rechazó el recurso de nulidad del Automóvil Club Argentino, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por ese mismo recurrente respecto de su legitimación pasiva (confirmando la sentencia de primera instancia) y rechazó el recurso de inaplicabilidad de Caja de Seguros S.A.; además confirmó la existencia de daño punitivo pero ordenó volver al tramo de origen para recalcular su cuantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123329
Recurso extraordinario Legitimacion pasiva Seguro de automotor Ley 24.240 (defensa del consumidor) Ley 17.418 (seguros) Dano punitivo (art. 52 bis) Indemnizacion por destruccion total Clausula de suma asegurada Restitucion deposito previo Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Adriana Marisa Salvucci y Félix Antonio Crispo.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A. y Automóvil Club Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la destrucción total del automotor (Renault Duster, dominio KWQ-271) ocurrido el 17/08/2014; plus gastos, privación de uso, daño moral y multa civil (art. 52 bis Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el Automóvil Club Argentino; hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por ese mismo recurrente en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva (revocando la Cámara y confirmando la sentencia de primera instancia que había admitido la excepción); rechazó el recurso de inaplicabilidad interpuesto por Caja de Seguros S.A.; confirmó la procedencia del daño punitivo pero ordenó retrotraer la fijación de su monto al tribunal de origen para nueva cuantificación. Se restituirán depósitos previos parciales conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado la infracción constitucional denunciada (art. 296, CPCC), de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, corresponde rechazar la vía extraordinaria de nulidad interpuesta. Con costas de esta instancia al recurrente vencido (arts. 68 y 298, CPCC). Voto por la negativa." (voto de la Dra. Kogan sobre nulidad)

"III. En consecuencia, debe hacerse lugar al recurso interpuesto y revocarse la sentencia en lo concerniente al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Automóvil Club Argentino, confirmándose la decisión de primera instancia. Costas de alzada y de esta instancia extraordinaria a los actores vencidos (conf. arts. 68 segunda parte, 274 y 289, CPCC). Voto, pues, por la afirmativa." (voto de la Dra. Kogan que admite inaplicabilidad de ley de ACA)

"III.2.b. Sin embargo, le asiste razón en cuanto al monto que la Cámara ha determinado. ... Encuentro, entonces, que la prédica de la recurrente por la que pretende la aplicación de la cláusula en cuestión no ha de tener andamiento, pues se desentiende de los fundamentos dados por el sentenciante, sin rebatir las fundadas razones de su pronunciamiento. ... Debe tenerse presente que esta Corte tiene dicho que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no rebate los argumentos del juzgador limitándose a paralelar en forma genérica su opinión discrepante con el fallo sin hacerse cargo de las concretas razones que sustentan al mismo ... Sin embargo, le asiste razón en cuanto al monto que la Cámara ha determinado. ... La suma de un millón de pesos ($1.000.000) deviene excesiva teniendo en cuenta el valor de reposición del vehículo y el tiempo de demora en realizar las inspecciones, por lo que considero debe disminuirse; a tal fin, los autos deberán volver al tribunal de origen para que -con nueva integración- determinen la cuantía del daño punitivo." (voto de la Dra. Kogan sobre indemnización y daño punitivo)

Dispositivo final de la Corte (texto transcripto):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el Automóvil Club Argentino. Costas al recurrente (arts. 68 y 289, CPCC). En cuanto al de inaplicabilidad de ley interpuesto también por este último, oído el señor Procurador General, se hace lugar y se revoca la sentencia de Cámara en lo concerniente al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el recurrente, confirmándose la decisión de primera instancia. Costas de alzada y de esta instancia extraordinaria a los actores vencidos (arts. 68 segunda parte, 274 y 289, CPCC). Asimismo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley opuesto por Caja de Seguros S.A. Costas a la recurrente (arts. 68 y 289, CPCC)." (bloque dispositvo final)

¿Cómo votaron los jueces?

La solución mayoritaria siguió el dispositivo final arriba transcripto. El voto que abrió el acuerdo (Dra. Kogan) fue decisorio en la admisión del recurso de inaplicabilidad de ACA y en la revisión parcial respecto del monto del daño punitivo; los Dres. Genoud, Torres, Pettigiani y Soria adhirieron en los términos consignados en el acuerdo.

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