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Tribunal Superior

Tumini, Patricia Marcela contra Pérez Ibáñez S.R.L. y otra. Accidente de trabajo - acción especial.

La actora demandó por reparación integral por disminución de su capacidad laboral por supuestos accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó la valoración probatoria del juez laboral de Bahía Blanca, al entender que no se acreditó la ocurrencia de los infortunios ni la relación causal entre las tareas y la patología.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-127849
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Relacion causal Valoracion probatoria Absurdo Inaplicabilidad de ley Carga de la prueba Responsabilidad civil Codigo civil arts. 1109 y 1113 Suprema corte (corte)

¿Quién es el actor?

Patricia Marcela Tumini.

¿A quién se demanda?

Pérez Ibáñez S.R.L. y otra (no identificada en el encabezamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por disminución de la capacidad laboral atribuida a accidentes de trabajo (9/2/2012 y abril/2013) y/o enfermedad profesional; aplicación de normas del Código Civil (arts. 1.109 y 1.113) y de la legislación laboral y de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, quedó firme la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no probarse la ocurrencia de los infortunios denunciados ni la relación causal entre las tareas y las patologías. Se impusieron costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, consideró no probada la relación causal entre los supuestos infortunios o el tipo de tareas desarrolladas y las patologías detectadas."

"De este modo, el sentenciante de origen declaró que mediante los elementos aportados no se había logrado acreditar la relación causal entre los supuestos accidentes o el tipo de tareas desarrolladas y las patologías detectadas en la actora (arts. 375, CPCC y 44 inc. 'd', ley 11.653)."

"Las conclusiones expuestas en el pronunciamiento de grado, claramente vinculadas a extremos de naturaleza fáctica y probatoria, no consiguen ser conmovidas por la recurrente... no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para juzgar configurado el absurdo, sino que es necesario que se demuestre un importante desarreglo en la base del pensamiento, una anomalía extrema, que ponga de manifiesto la irracionalidad de las conclusiones establecidas por el tribunal de grado."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (art. 289, CPCC)."

(Se consignan además como relevantes los fundamentos donde la Corte advierte la deficiente fundamentación del recurso respecto de la carga de la prueba, la invocación de la inversión dinámica de la carga probatoria y la valoración de la prueba pericial, testimonial y documental por parte del juez de grado.)

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