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Tribunal Superior

Gabe Tricarico, Matías Eduardo contra Asociación de Clubes de Básquet. Despido.

El actor demandó por rubros derivados del despido contra la Asociación de Clubes de Básquet, promoviendo la acción ante tribunales laborales de Mar del Plata por entender que allí prestó servicios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revocó la declaración de incompetencia del tribunal de origen por vicio de absurdo y omisión en la valoración de la prueba, remitiendo los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-125857
Competencia territorial Ley 11.653 art. 3 Triple opcion Inaplicabilidad de ley Vicio de absurdo Tutela protectoria del trabajador Despido Prueba instrumental Remision de autos Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Gabe Tricarico, Matías Eduardo.

¿A quién se demanda?

Asociación de Clubes de Básquet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros derivados del despido, vacaciones y penalidades previstas en arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT (texto según ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión del Juzgado de Trabajo n.º 2 de Mar del Plata que se había declarado incompetente y dispuso el archivo. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, con distinta integración, valore la prueba aportada y dicte nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden. Resolución suscripta el 27/03/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.c. En estas condiciones, considero -como anticipé- que asiste la razón al recurrente cuando censura la decisión de origen por considerarla incongruente y absurda, atribuyéndole al juzgador de grado haber soslayado valorar la documentación aportada con la demanda. Ello es así puesto que mal pudo el tribunal de grado arribar a esa conclusión y desprenderse de su competencia en los términos en que lo hizo, sin siquiera evaluar tal prueba instrumental acompañada por el ahora quejoso al iniciar el juicio con la finalidad de avalar su postura, destinada a fijar la competencia del fuero del trabajo provincial."

"III.2.d. En este contexto, también advierto que el razonamiento desplegado por el tribunal de origen para declarar su incompetencia, sin realizar un análisis acabado de las pruebas aportadas a la causa, no guarda armonía con la finalidad tuitiva que inspira la previsión del citado art. 3 de la ley 11.653... los fines de la legislación laboral responden a un principio protectorio en beneficio del trabajador, que encuentra fundamento constitucional en el art. 14 bis de la Constitución nacional y que ha sido receptado en la Ley de Contrato de Trabajo y en el ordenamiento procesal laboral local: la ley 11.653."

"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y revocar la decisión impugnada en cuanto el órgano de grado declaró su incompetencia para intervenir en la causa y dispuso su archivo. En consecuencia, los autos deberán remitirse al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, pondere la prueba aportada a la causa y dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Los señores Jueces Kogan, Torres, Soria y Genoud votaron por la afirmativa; el acuerdo y la sentencia siguen la mayoría unánime del tribunal. (Se aplicó la regla de mayoría consignada en el bloque dispositivo final.)

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