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Tribunal Superior

Castagno Monge, Hugo Miguel contra Municipalidad de Morón. DCA.

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de los decretos municipales 1.179/00 y 1.778/00 y su reincorporación y reparación integral. La Corte rechazó la pretensión por inadmisible, al constatar que el actor consintió expresamente la liquidación e indemnización administrativa y desistió de reclamos, aplicando la doctrina de los actos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63241
Proceso contencioso administrativo Reestructuracion municipal Disponibilidad Prescindibilidad/cesantia Ley 11.757 Consentimiento administrativo Actos propios Inadmisibilidad Indemnizacion Municipalidad de moron.

¿Quién es el actor?

Hugo Miguel Castagno Monge, ex agente municipal incorporado el 15-01-1992.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de los decretos municipales 1.179/00 (restructuración y disponibilidad de Planta Permanente) y 1.778/00 (aprobación de organización definitiva y declaración de prescindibilidad/cesantía), reincorporación, pago de haberes dejados de percibir y daños y perjuicios; más medida cautelar (denegada en su oportunidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por inadmisible en virtud del consentimiento prestado por el actor en sede administrativa y la aplicación de la doctrina de los actos propios; costas por su orden; regulación de honorarios a favor de los letrados del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La aludida nota, dice textualmente: '...en mi carácter de exagente municipal (legajo n° 10525400) y habiéndose decretado mi cesantía por el decreto n° 1778/00 del 23/11/00, me dirijo a Ud. a efectos de notificarme y consentir expresamente la liquidación practicada por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 1 y proceder al pago de la indemnización prevista en el art. 24 de la ley 11.757, la cual solicito se me abone en seis (6) cuotas consecutivas. Dejo expresa constancia de que, una vez percibida la totalidad de las cuotas estipuladas, nada más tengo que reclamar a la Municipalidad de Morón en virtud de los decretos 1179/00 y 1778/00, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de empleo mantenida. Asimismo, desisto de todo reclamo administrativo efectuado con anterioridad. Fdo. Hugo Miguel Castagno Monge. DNI 4.525.310)' (fs. 9, expte. 4079-21168/2000)."

"Lo actuado en sede administrativa no deja lugar a dudas acerca de que el actor ha prestado expresa conformidad con el obrar de la comuna, lo que implica el sometimiento del señor Castagno Monge a lo previsto en el régimen jurídico aplicable al caso (arts. 9 inc. 'b'. apdo. 2 y 24 inc. 2, ley 11.757) e impide demandar válidamente la nulidad de un acto administrativo que fue consentido deliberadamente por él en la etapa administrativa (art. 35 inc. 1 apdo. 'f' de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-)."

"Por los fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al planteo de consentimiento de los actos impugnados formulado por la Municipalidad de Morón y, en consecuencia, rechazar por inadmisible la pretensión anulatoria entablada contra ellos (art. 35 inc. 1 apdo. 'f', ley 12.008 -texto según ley 13.101)."

¿Cómo votaron los jueces?

La solución fue unánime por la mayoría del Tribunal (Soria, Kogan, Genoud y Torres coinciden en rechazar la demanda invocando la doctrina de los actos propios y el consentimiento del actor en sede administrativa). No hubo disidencias relevantes.

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