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PEREZ LUCIANO JAVIER C/ COMISION MEDICA NRO. 13.2 S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, confirmando la sentencia que dictó condena a favor de Luciano Javier Pérez por accidente laboral ocurrido el 12 de junio de 2018, y rechazando las impugnaciones sobre la valoración de la prueba y el monto de la condena, argumentando que los cuestionamientos no acreditaron la existencia de absurdos ni vicios claros en la decisión de la instancia inferior.

Recurso extraordinario Incapacidad permanente Valoracion de prueba pericial Accidente laboral Rechazo Monto de condena Ley 24.557 Ley 26.773 Doctrina legal. Suprema corte buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Luciano Javier Pérez promovió demanda contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente laboral ocurrido el 12 de junio de 2018, resultando en una incapacidad del 19%. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar prestaciones dinerarias y una indemnización adicional, basándose en el dictamen pericial que acreditó la incapacidad y la existencia del accidente. La aseguradora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley alegando que la pericia médica no era sustentable, que la incapacidad debería haberse ponderado con criterios distintos, y cuestionando el monto de la condena, argumentando que no se consideraron pagos previos realizados en sede administrativa. La Corte provincial, tras analizar los agravios, concluyó que los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba pericial y la incapacidad no estaban suficientemente fundados ni demostraban un absurdo en la decisión de la instancia anterior. También determinó que la impugnación respecto al monto de la condena carecía de invocación del supuesto pago previo y que, en cualquier caso, la revisión de hechos y pruebas en la vía extraordinaria no era procedente. Por ello, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que “en la tarea de valorar la pericia médica y asignarle entidad convictiva, los tribunales laborales ejercen facultades privativas”, por lo que la Corte no puede revisar esas valoraciones a menos que se acredite un absurdo. Además, señaló que “la crítica se encuentra insuficientemente fundada, toda vez que el impugnante ni siquiera ha cumplido con la carga de denunciar la eventual comisión por parte del a quo de aquel vicio valorativo”. Respecto a la alegación de pago previo, afirmó que “en el recurso se ha omitido invocar la hipótesis de absurdo”, lo cual es inexcusable para la revisión de hechos en la vía extraordinaria. Finalmente, determinó que “el recurso no prospera” y confirmó la sentencia de primera instancia.

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