GARIGLIO, JOSEFINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIONALIDAD ART. 3 INC. A DE LEY 10.973 Y 3 INC. E DE LEY 5.177
La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogada y martillera, fundamentando que dichas restricciones no son razonables y vulneran derechos constitucionales, permitiendo a la actora ejercer ambas profesiones.
Quién demanda: Josefina Gariglio, abogada y martillera pública.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Abogados de Bahía Blanca, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, en cuanto prohíben el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogada y martillera y corredora pública.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las incompatibilidades absolutas contenidas en las artículos impugnados, y ordenó que cesen los efectos de la medida cautelar. La decisión se fundamenta en que dichas prohibiciones resultan irrazonables, violan derechos constitucionales a la igualdad, libertad de trabajo, propiedad y ejercicio profesional, y exceden los límites del poder de policía reglamentario, puesto que no guardan relación adecuada con el fin de evitar conflictos de intereses o garantizar la excelencia profesional. Fundamentos principales: "La parte actora dirige su embate constitucional a la afectación de las garantías y derechos de igualdad ante la ley, a la libertad individual, a enseñar y aprender, a trabajar, a la propiedad y al ejercicio de las profesiones liberales, previstos en los arts. 10, 11, 27, 31, 35, 39 y 42 de la Constitución provincial y 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional. La Provincia tiene constitucionalmente atribuido el poder de policía para reglamentar el ejercicio de las profesiones liberales, en virtud de lo que disponen los arts. 42 y 103 inc. 13 de la Constitución local." "De allí que, en este punto, cobre relevancia el juicio de adecuación de los medios instituidos por el precepto puesto aquí en crisis con la finalidad que procura alcanzar. En consecuencia, la cuestión a esclarecer reside en establecer si la incompatibilidad absoluta dispuesta en el art. 3 inc. "e" de la ley 5.177 respecto al ejercicio de la profesión de abogados y martillero público, encierra una justificación objetiva y razonable
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