SOSA DAVID TEODORO C/ MINIST.DE ECONOMIA-I.P.S. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el IPS en un caso de reconocimiento de derechos previsionales y subsidios, confirmando la validez de la interpretación de la normativa sobre la consideración de servicios nacionales y provinciales en beneficios de jubilación.
¿Quién es el actor?
David Teodoro Sosa, en reclamo por reconocimiento de derechos previsionales y subsidios relacionados con su jubilación por invalidez.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía
- IPS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del reconocimiento del subsidio y el cómputo de años de servicios nacionales y provinciales para el cálculo de su jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la demandada, confirmando la interpretación de que los servicios en el ámbito nacional deben ser considerados en el cómputo para la jubilación, pese a la renuncia del actor a dichos años administrativos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que la modificación del art. 67 del decreto ley 9.650/80 (modificado por ley 13.524) no exige expresamente la renuncia a los años de servicios en el ámbito nacional para considerar la totalidad de los servicios en la jubilación. La interpretación debe favorecer la protección del derecho previsional y la normativa de reciprocidad, considerando la finalidad del sistema de protección social y la intención del legislador. Se sostuvo que la renuncia del actor, realizada con un fin distinto (obtener beneficios en el IPS), no debe afectar el cómputo de sus servicios nacionales, ya que la ley y la jurisprudencia protegen los derechos en materia de seguridad social. La interpretación de la Cámara de Alzada y esta Corte fue coherente con la doctrina legal y constitucional, rechazando la alegación de arbitrariedad y de violación del régimen de reciprocidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: