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EUVRARD, ANTONELA GUADALUPE Y CASTILLO, FRANCO MANUEL c/ SOSA, SEBASTIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la citada en garantía contra la sentencia que condenó a los responsables del siniestro vial. La decisión se fundamentó en la correcta valoración de la prueba y la jurisprudencia aplicable, confirmando la responsabilidad parcial del conductor del automóvil y la legitimación de la actora para reclamar daños en el rodado y por lesiones.

Responsabilidad civil | danos por siniestro vial | responsabilidad objetiva | responsabilidad solidaria | legitimacion del usuario | responsabilidad del conductor | dano moral | danos materiales | responsabilidad en transporte | recursos procesales


- Quién demanda: Antonela Guadalupe Euvrard y Franco Manuel Castillo

¿A quién se demanda?

Sebastián Sosa y Leandro Manuel Luciano, y en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad, gastos médicos, daño moral, daño psicológico, daños materiales en el motovehículo, privación de uso y desvalorización del rodado.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, rechazando los agravios de la parte recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La legitimación activa de Euvrard fue reconocida en su calidad de usuaria del vehículo, pese a no acreditar título registral, en virtud del art. 1772 del CCCN y jurisprudencia consolidada. La responsabilidad del conductor del automóvil fue atribuida en un 30%, y del conductor de la motocicleta en un 70%, por concurrir factores causalmente relevantes, incluyendo la pérdida de prioridad y la conducción imprudente. La responsabilidad solidaria frente a la tercera transportada fue confirmada, dado que la víctima puede demandar a cualquiera de los responsables del daño sin necesidad de investigar la mecánica del hecho. Los montos por incapacidad y daño moral fueron considerados adecuados y derivados de la prueba médica y doctrinas jurisprudenciales sobre daño in re ipsa. La cuantificación de los daños responde a parámetros razonables, sin que exista arbitrariedad o desproporción. No se acreditó la existencia de ingresos para rechazar los rubros de lucro cesante, ni se hallaron elementos que justifiquen la reducción de los montos por daño moral.
- La Sala resolvió: "Declarar desierto el recurso de nulidad y rechazar el de apelación, confirmando íntegramente el pronunciamiento en revisión, con costas a la vencida."

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