ABDALA LEIVA, MARTA SUSANA c/ SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO EL ESTERO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Tucumán revoca la sentencia que ordenaba la reincorporación de la actora en su obra social, ratificando la legalidad del rechazo por parte de la obra social y la validez del procedimiento administrativo. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia constitucional y federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marta Susana Abdala Leiva, fue afiliada a la obra social del Servicio Médico Asistencial de la Universidad Nacional de Santiago del Estero (S.M.A.U.N.S.E.) desde su fundación hasta su jubilación en 2014.
- Tras dejar de pagar aportes por motivos personales, fue suspendida y posteriormente dada de baja, aunque solicitó reiteradamente su reincorporación. La demandada rechazó dichas solicitudes mediante resolución administrativa.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la amparo y ordenó la reincorporación, pero la Cámara Federal de Tucumán revocó esa decisión, considerando que la baja se ajustó a la normativa vigente y que la actora se encuentra afiliada a otra obra social (PAMI) desde 2014.
- La Cámara destacó que la normativa y la jurisprudencia constitucional avalan la potestad de las obras sociales para regular sus afiliaciones y bajas, y que la resolución cuestionada no vulnera derechos constitucionales, sino que se ajusta a las disposiciones estatutarias y legales.
- La Cámara concluyó que la resolución de baja no afecta el derecho a la salud ni la vida, dado que la actora cuenta con cobertura en PAMI, y que la vía del amparo no resulta idónea en este contexto, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación.
- Además, se imponen las costas a la parte vencida, la actora.
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