PONCE, PATRICIA c/ ESTADO NACIONAL s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
La Cámara Federal de Tucumán revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Patricia Ponce contra el Estado Nacional, y rechaza la demanda en todas sus partes, considerando que el inmueble es un bien de dominio público no susceptible de usucapión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Patricia Ponce, demanda usucapión del inmueble ubicado en Santiago del Estero, alegando poseerlo por más de veinte años en forma continua, pacífica, pública y con ánimo de tener la cosa para sí.
- El juez de primera instancia declaró la propiedad a favor de la actora, basándose en la posesión pública y continuada, y en que el bien no estaba afectado al uso público, por lo que procedía la prescripción adquisitiva.
- La parte demandada, AABE, interpuso recurso de apelación, cuestionando la naturaleza jurídica del inmueble, para sostener que se trata de un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, y que no fue desafectado formalmente del uso público.
- La Cámara revoca la decisión de primera instancia y confirma que el inmueble es un bien de dominio público, afectado al uso público y, por ende, insusceptible de usucapión, destacando que no existió acto formal de desafectación y que las condiciones para que un bien público pueda ser adquirido por prescripción no se cumplen.
- La sentencia fundamenta que los bienes de dominio público están sometidos a un régimen especial, en el que la inalienabilidad e imprescriptibilidad se mantienen mientras dure su afectación, y que en el caso, la ocupación y el uso por parte del Estado Provincial y Municipal no alteran su carácter de dominio público del Estado Nacional.
- Se ordena el rechazo de la demanda y el mantenimiento del dominio estatal, con costas a la parte actora, y la revocación de la sentencia de primera instancia.
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