HERNANDEZ, OLGA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por incorporación de suplementos a haberes de pensión, considerando que los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” revisten carácter general, remunerativo y bonificable, y su derogación posterior no afecta derechos adquiridos.
- Actoras: Olga Hernández, Evelina Fiani, Rosa Edit Acosta, Maria Esther Velázquez, Juana Aurelia Sena y Ramona del Valle Sosa.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de pensión de los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” en carácter de sueldo, con efectos retroactivos, actualización e intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, argumentando que los suplementos tienen carácter general, son remunerativos y bonificables, y que la derogación del Decreto 380/2017 no afecta derechos adquiridos, en tanto que el reclamo se vincula con derechos ya consolidados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando una asignación alcanza a la generalidad del personal en actividad, su carácter general impone su incorporación al haber mensual, y en consecuencia, su traslado al retiro. La jurisprudencia ha establecido que los suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”, percibidos por la totalidad del personal en actividad, revisten carácter general, remunerativo y bonificable. La derogación del Decreto 380/2017 no altera estos derechos, ya que el reclamo se relaciona con derechos adquiridos durante la vigencia de la normativa. La sentencia del 22/06/2023 de la CSJN y precedentes como “Bosso” y “Veidovsky” sustentan que asignaciones de carácter general deben incluirse en la base de cálculo del haber de retiro. La Cámara también rechazó la queja acerca del orden de las costas, manteniendo que la demandada debe afrontar las mismas.
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