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AFIP c/ FARMACIA LA UNION YERBA BUENA S A s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La Cámara Federal de Tucumán confirmó parcialmente la resolución que denegó el embargo de fondos y valores en ejecución fiscal, sosteniendo que los honorarios no pueden cobrarse mediante el sistema SOJ bancario, ya que estos forman parte de las costas del proceso y requieren otra vía de ejecución. La decisión se basa en la interpretación del art. 92 de la Ley N° 11.683 y su decreto reglamentario, que limitan el uso del SOJ a la ejecución de la deuda principal y no de los honorarios. La Cámara también rechazó el recurso de revocatoria y sostuvo que los honorarios deben reclamarse por la vía ordinaria del proceso.

Costas Honorarios Recursos de apelacion Ejecucion fiscal Jurisprudencia csjn Normativa tributaria Embargo soj Ley n? 11.683 Sistema de oficios judiciales Decreto n? 1397/79

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La AFIP, representada por la Dra. Daniela Edith Artaza, inicia una ejecución fiscal contra Farmacia La Unión Yerba Buena por honorarios de $30.056,30 más intereses y costas, y solicita embargo sobre bienes muebles y fondos del deudor.
- La autoridad judicial de primera instancia resuelve no hacer lugar al embargo sobre bienes muebles, y posteriormente, también deniega el embargo sobre fondos y valores en concepto de honorarios, argumentando que el art. 92 de la Ley N° 11.683 y su reglamentación limitan la ejecución de honorarios a través del sistema SOJ, que solo abarca la deuda principal.
- La AFIP interpone recurso de revocatoria y de apelación, alegando que el embargo SOJ debe incluir los honorarios, por ser costas del proceso, y que la normativa vigente y la jurisprudencia de la CSJN respaldan esa interpretación.
- La Cámara Federal de Tucumán analiza los agravios, cita la normativa y jurisprudencia aplicable, y concluye que los honorarios no pueden cobrarse mediante el sistema SOJ, ya que estos constituyen costas y deben reclamarse por la vía ordinaria. La Cámara confirma la resolución y acepta la excusación del vocal Dr. Poviña.
- La decisión se fundamenta en que el embargo SOJ bancario está diseñado para la ejecución de la deuda principal, y los honorarios, al ser costas, requieren otro procedimiento, en consonancia con la normativa y la jurisprudencia, incluyendo fallos de la CSJN.

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