AFIP c/ BRITO PABLO SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que rechazó el embargo sobre fondos y valores en concepto de honorarios, argumentando que el sistema SOJ Banco no comprende el embargo de honorarios, ya que estos son costas que no pueden ser cobradas mediante esa vía, siguiendo la interpretación del art. 92 de la Ley N° 11.683 y su reglamentación. La resolución también aclaró que el embargo SOJ está diseñado para garantizar el recupero de la deuda principal y no para cubrir honorarios, los cuales requieren vía distinta y resolución judicial expresa. La Cámara sostuvo que la interpretación de la normativa vigente por parte del tribunal de primera instancia es correcta, y que la acción de embargo debe realizarse por la vía ordinaria del proceso, no mediante el sistema SOJ, por tratarse de un gasto accesorio y no incluido en la finalidad del sistema.
¿Quién es el actor?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿A quién se demanda?
Pablo Sebastián Brito
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por honorarios de profesionales y costas, con suma reclamada de $122.333,03 más intereses y costas.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución que rechazó el embargo sobre fondos y valores en concepto de honorarios, confirmando que el sistema SOJ Banco solo admite embargos destinados a garantizar la deuda principal y no costas o honorarios, que deben tramitarse por vía judicial ordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución de primera instancia se basó en que el art. 92 de la Ley N° 11.683 y su reglamentación limitan el uso del sistema SOJ a garantizar el recupero de la deuda principal, no las costas o honorarios. La jurisprudencia y la normativa del Banco Central avalan que los honorarios son gastos procesales que no pueden ser embargados mediante el sistema SOJ, ya que este sistema está diseñado para embargos sobre fondos del deudor en cuenta, no para gastos accesorios. La Corte Suprema ha sostenido que los honorarios, siendo parte de las costas, no pueden ser embargados por el SOJ, y que su percepción debe efectuarse por vía distinta, en acción de cobro o ejecución judicial ordinaria.
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