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AFIP c/ ARELLANO EMILSE LUCIANA s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la decisión de no hacer lugar al recurso de apelación y aceptó la excusación del Dr. Fernando Luis Poviña en el proceso de ejecución de honorarios de AFIP contra Emilse Luciana Arellano, considerando que la interpretación de la normativa aplicable respalda la decisión y que los honorarios no pueden cobrarse mediante el sistema SOJ Banco.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La AFIP (Actor) inició una ejecución contra Emilse Luciana Arellano (Demandada) por honorarios administrativos adeudados de $25,733.84, más intereses y costas estimados en $3,860.08.
- Se solicitó embargo sobre bienes muebles y fondos en cuentas bancarias, pero se constató que no había bienes suficientes en el domicilio para cubrir la deuda, por lo que se dispuso trabar embargo sobre fondos y valores en la cuenta bancaria de la ejecutada, fijados en el monto mínimo de 6 UMA.
- La resolución de primera instancia fue apelada en forma subsidiaria por la AFIP, alegando que el embargo SOJ incluye costas, gastos e intereses, y que la normativa aplicable (art. 92 de la Ley 11.683 y reglamentaciones) permite ampliar el embargo sobre fondos y valores para cubrir estos conceptos.
- La Cámara, tras analizar los agravios, rechazó el recurso de apelación y confirmó que el sistema SOJ Banco está regulado para el cobro de deudas fiscales, pero que los honorarios profesionales no integran el concepto de costas en la ejecución fiscal, ya que estos son de naturaleza diferente y su percepción debe hacerse mediante acción judicial independiente.
- Además, sostuvo que la interpretación de la normativa en el sentido de que el embargo SOJ abarca honorarios no es correcta, ya que el carácter accesorio del embargo respecto de la pretensión principal impide que los honorarios sean cobrados por este medio.
- La Cámara también recordó que la administración pública, en el proceso, no ejerce actividades en virtud de contrato de derecho privado, sino en función de la relación de empleo público, por lo que los honorarios no corresponden a la parte vencida en el juicio, sino a los agentes públicos en ejercicio de sus funciones.
- Finalmente, se aceptó la excusación del Dr. Poviña, y se confirmó la decisión de no hacer lugar al recurso de apelación en los términos analizados.

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