HOSPITAL DR. JOSE MARIA CULLEN (9580) c/ BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito revocó los decretos de notificación y ordenó que prosiga la causa, considerando válida la notificación en sucursal de la aseguradora en la ciudad, en virtud de la normativa aplicable y la eficacia de la notificación anterior.
- Quién demanda: Hospital Dr. José María Cullen
¿A quién se demanda?
Bernardino Rivadavia Cooperativa de Seguros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y la validez de la notificación de la demanda a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó los decretos que ordenaban notificar en sede social y dispuso que la causa prosiga, considerando válida la notificación en sucursal en la ciudad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La cuestión de la validez de la notificación en sucursal se sustenta en el artículo 152 del Código Civil y Comercial, que establece que la persona jurídica tiene domicilio especial en sus sucursales para la ejecución de obligaciones allí contraídas. Dado que el vehículo asegurado y la obligación reclamada tienen relación con la sucursal en esta ciudad, la notificación en dicha sucursal es válida, conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable. Además, la notificación en la sucursal fue eficaz y no fue objetada por la demandada, lo que refuerza la validez del acto. La jurisprudencia sobre la competencia territorial y notificación en sucursales es contradictoria, pero en este caso se aplicó la norma de la ley de seguros, que respalda la validez del acto. La notificación no causó perjuicio y se garantiza el derecho de defensa.
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