.................... S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
La Suprema Corte de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por G. P. F., confirmando la decisión de las instancias inferiores que rechazaron la reconvención en un proceso de régimen patrimonial matrimonial, fundamentándose en la inexistencia de vicios en la valoración probatoria y en la correcta aplicación del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la disolución del régimen patrimonial del matrimonio entre Q. A. M. y G. P. F., en la que se discute la naturaleza de bienes y créditos, en particular, si ciertos inmuebles y frutos civiles son de carácter propio o ganancial. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la decisión del Juzgado de Familia n° 1 de rechazar la reconvención del demandado, que pretendía que el inmueble y frutos civiles fueran considerados gananciales. La decisión fue apelada por G. P. F., quien interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando errores en la valoración de la prueba, arbitrariedad y aplicación errónea de diversos artículos constitucionales, civiles y procesales. La Suprema Corte analizó los argumentos y concluyó que no se demostraron los vicios invocados ni errores en la valoración probatoria, por lo que rechazó el recurso. La Corte destacó que los agravios del recurrente consistieron en una mera disconformidad subjetiva sin fundamentos que invaliden las decisiones previas, y que no existe absurdidad en la valoración de la prueba, por lo cual se confirmó la resolución impugnada.
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