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BLANS, SUSANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSTITUCIONALIDAD ART. 57 INC. E LEY 10579

La Corte declara la inconstitucionalidad del límite de edad en la ley de ingreso a la docencia, garantizando el derecho a trabajar y a la igualdad. La decisión se basa en que la norma discriminaba arbitrariamente por razón de edad, vulnerando derechos constitucionales y precedentes judiciales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Susana Beatriz Blans, demanda la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579, modificada por ley 12.770, que establece un límite de edad de 50 años para ingresar en la docencia como titular, tras haber sido impedida de inscribirse por superar dicho límite.
- La demandada, Dirección General de Cultura y Educación, se allanó a la pretensión y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma.
- La Corte analiza que la norma establece una discriminación arbitraria basada en la edad, sin que exista fundamento razonable que justifique la imposibilidad de ingreso o permanencia en la docencia más allá de los 50 años, especialmente considerando que la ley contempla excepciones y que la edad no evidencia incapacidad o falta de idoneidad.
- La sentencia concluye que la limitación por edad viola el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, y que la norma resulta constitucionalmente inválida en la situación particular de la actora, ordenando la inscripción de Blans en los listados oficiales y la cesación de los efectos de la medida cautelar.
- Se imponen las costas por su orden, dado el allanamiento de la parte demandada, y se regulan honorarios profesionales. Fundamentos principales: "la desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia en los niveles referidos ni autoriza a presumir que resultará un obstáculo para la consecución de aquellos fines." "la previsión de una limitación así, que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley." "una disposición limitativa sólo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana."

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