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Tribunal Superior

OLIVERA TERESA CARMEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones previstas en la ley 24.557 por incapacidad del 34% con ocasión del siniestro del 7 de mayo de 2019. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucionales en el caso las prescripciones del DNU 669/2019 y revocó la aplicación de ese decreto, remitiendo autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132693
Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad Reformatio in pejus Incapacidad 34% Remision a tribunal de origen Costas Art. 31 bis ley 5.827.

¿Quién es el actor?

Olivera Teresa Carmen.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14, inc. 2 apartado "a" de la ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 7 de mayo de 2019; se cuantificó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 34%.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco; revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo N°5 en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. El agravio relativo al art. 11 apartado 4 inc. "b" de la ley 24.557 fue rechazado por insuficiencia de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera parcialmente.

III.1. El primero de los cuestionamientos que contiene el medio de impugnación, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. En cambio, no resulta atendible el restante planteo ensayado, habida cuenta que parte de una premisa errónea. Ello así, en tanto de la lectura del fallo atacado surge que -contrariamente a lo afirmado por la impugnante- no existió condena alguna en los términos del art. 11 apartado 4 inc. 'b' de la ley 24.557."

Dispositivo final (transcripción):

"RESUELVE:

Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; debiéndose los autos remitir al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Respecto del agravio analizado en el punto III.2, se lo rechaza por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria acompañó la resolución mayoritaria expresando: "A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Costas: Impuestas por su orden en esta instancia, conforme arts. 68 (2° párrafo) y 289 del CPCC.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 11 · Ley de riesgos del trabajo
  • DNU 669/2019
  • Resolución 1.039/2019 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 332/2023 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 7/2021 (SRT)

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